Dos años por llevarse a vivir a Granada a sus hijos, que residían en Euskadi con su padre

Publicado: 28/09/2023
Cuya custodia había correspondido al padre, residente en Gipuzkoa, en el contexto de la disolución de la pareja
Una madre ha sido condenada a dos años de prisión por aprovechar el período vacacional de la Semana Santa de 2018 para llevarse a vivir con ella a Granada a sus dos hijos menores de edad, cuya custodia había correspondido al padre, residente en Gipuzkoa, en el contexto de la disolución de la pareja.

Según han informado a EFE fuentes del caso, durante el juicio por estos hechos, celebrado en San Sebastián, la acusada llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y con la acusación particular, que ejerce el progenitor, por el que reconoció lo sucedido y fue condenada a los citados dos años de cárcel, si bien no ingresará en prisión ya que la pena ha quedado suspendida con la condición de que no vuelva a delinquir.

Asimismo, la mujer ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad por un período de cuatro años respecto a los dos menores, quienes tenían 12 y 9 años cuando sucedieron los hechos.

Sustracción de menores

Inicialmente, el Ministerio Fiscal pedía dos años y diez meses de prisión para ella, mientras que la acusación particular solicitaba tres años y medio de cárcel, ambos por un delito de sustracción de menores.

Según recoge el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso EFE, durante el divorcio, la guarda y custodia de ambos hijos le fueron atribuidas "en exclusividad" al padre, quien tenía fijada su residencia y la de los niños en una localidad del País Vasco, mientras que la madre se había ido a vivir a una población de la provincia de Granada.

No obstante, en Semana Santa los dos menores debían permanecer durante todas las vacaciones escolares en compañía de la madre, quien abonaba los gastos de desplazamiento hasta Andalucía, mientras que el padre tenía que pagar los del regreso de los niños a Euskadi.

No reintegró los niños al padre

Así las cosas, el 8 de abril de 2018, cuando el progenitor acudió a la citada localidad granadina para recoger a sus dos hijos, una vez finalizadas las vacaciones de aquel año, la madre no se los "reintegró" y los mantuvo "indefinidamente" en la población andaluza en la que ella residía.

El texto especifica que la mujer actuó de esta manera "sin causa justificativa" para ello, "con la voluntad de incumplir el régimen de visitas fijado" y a pesar de que tenía "perfecto conocimiento de sus obligaciones parentales".

Además, aunque la madre sabía que los pequeños "estaban escolarizados en Gipuzkoa" y que el 9 de abril de 2018 debían acudir a su colegio, los mantuvo "bajo su control y custodia" e intentó apuntarlos a la escuela en Granada, a pesar de que era "consciente" del "menoscabo en el bienestar físico y psíquico" que estaba ocasionando a sus propios hijos.

Consecuencias penales

Pasado el tiempo, la madre comenzó a "desatender" también los requerimientos judiciales que le llegaron a instancias del padre para que los pequeños le fueran restituidos "pese a ser advertida de las consecuencias penales de su incumplimiento".

De esta manera, la acusada "mantuvo a los menores en su compañía, bajo su control y custodia" y sin atender las peticiones del padre durante tres meses y medio, hasta que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictó un auto en el que requirió a la Guardia Civil que acudiera al domicilio de la encausada a recoger a los menores y devolverlos a su padre, cometido para el que facultó a este cuerpo a "adoptar las medidas oportunas" para el caso de que la mujer "se negara" a hacerlo. 

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