Estepona

Diez sentencias favorables tras el ERE del Ayuntamiento de Estepona

El Consistorio de Estepona procedió, en el año 2012, al despido de 174 empleados municipales

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • El Juzgado de lo Social Número Uno de Málaga declara improcedente el despido de un técnico superior de informática

Diez son ya las sentencias favorables a trabajadores tras el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que llevó a cabo el Ayuntamiento de Estepona en el año 2012 y por el que fueron despedidos 174 empleados municipales.

La última sentencia da la razón a un técnico superior informático, “autor del sistema de telecomunicaciones y telemática que hay actualmente en el Ayuntamiento, que lo ha diseñadoe implementado y que supone un importante ahorro por centralizarse las llamadas internas”, según se extrae de la sentencia a la que ha podido acceder este periódico.

El Juzgado de lo Social Número Uno de Málaga condena al Consistorio a la readmisión del trabajador y al abuno de los salarios desde la fecha de su despido hasta su readmisión.

El motivo principal del fallo del juez se debe a un error en la aplicación del criterio de selección en el área del Centro Procesador de Datos (CPD). Según se recoge en la sentencia, la carta de selección del empleado señala que “conforme a los criterios de selección que informa a la extinción colectiva de contratos de trabajo, se ha comprobado que en el Centro Procesador de Datos no son necesarios todos los puentos existentes paraatender las necesidades existentes en materia de hardware”.

El fallo continúa “tras la redistribución de tareas, uno de los puestos de trabajo (el suyo, por tener usted menos antigüedad entre el personal adscrito a estas necesidades), queda vacío de contenido y, por tanto, debe ser amortizado”. Sin embargo, según fuentes judiciales, se ha podido demostrar que el CPD sigue existiendo, “que el trabajador era el único trabajador con la categoría de técnico superior” y, además, como se ha señalado anteriormente, fue el creador del sistema telemático del Ayuntamiento.

Asimismo, el pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró declaró improcedente el despido de dos trabajadoras sociales también afectadas por el ERE de 2012. Estas sentencias dan la razón a las trabajadoras respecto a que su antigüedad laboral se remonta a 1995, cuando comenzaron en empresas municipales, y no a 1999 como esgrimía el Consistorio y para la que se basó en su inclusión en el ERE. Además, el año 2017 se despidió con la declaración como nula del despido nulo de una auxiliar administrativo e, improcedente, el de un auxiliar de topógrafo.

Juanjo Macías, portavoz de la Plataforma ‘176 y +’ ha celebrado esta última sentencia, pero se muestra apenado “porque tengan que ser los jueces los que tengan que dar la razón, seis años después, a algo que se intentó arreglan sin llegar a vías judiciales, pero el equipo de Gobierno siempre se ha negado”. “Esto deja claro los errores del Ayuntamiento en el listado de trabajadores despedidos y que ahora tendrán que readmitir y pagar el salario de tramitación de seis años”.

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