UGT y CCOO recurren el veto del 8M en Madrid por vulnerar el derecho de reunión

Publicado: 05/03/2021
Esgrimen que "no existe movilidad de personas al no estar previsto trayecto alguno"
Los sindicatos CC.OO. y UGT han recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la decisión de la Delegación de Gobierno en Madrid de prohibir las manifestaciones para celebrar el Día Internacional de la Mujer al considerar que vulnera el derecho de reunión y manifestación al no estar restringido dentro del estado de alarma por la pandemia.

La impugnación conjunta de los sindicatos se suma a los recursos de CGT y Movimiento Feminista de Madrid. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se reunirán mañana para deliberar sobre el asunto, tomando como criterio las resoluciones similares dictadas desde que comenzó en marzo la pandemia y en la que se ha mostrado a favor de preservar el derecho de reunión pero con el cumplimiento estricto de medidas de seguridad para evitar contagios.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, se solicita que se acuerde haber lugar a la concentración interesada para el próximo lunes en la Plaza De Cibeles de la capital, en definitiva "al ejercicio libre del derecho fundamental de reunión contenido en la solicitud de concentración unida, revocando y anulando la resolución impugnada".

Esta concentración arrancará a las 11.00 horas y se prolongará hasta las 14.30 horas. Tiene prevista la asistencia de 250 personas y contará con servicio de orden como medida de seguridad, así como dos vehículos de apoyo.

Los sindicatos interesan a la Sala la incoación del procedimiento especial en materia de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en cuanto a la protección del Derecho Fundamental de Reunión.

DERECHO DE REUNIÓN

UGT y CC.OO. consideran que la prohibición vulnera el derecho regulado en la L.O. 9/83, que regula el derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución.

En primer lugar, esgrimen que "la existencia del marco pandémico regulado limitativamente, así como la catalogación de la situación de la pandemia en la Comunidad de Madrid como de "riesgo extremo", o la aparición de nuevas cepas del virus Sars-Cov-2, no ha supuesto el decaimiento en absoluto del derecho de reunión y manifestación".

Aluden los recurrentes a la propia resolución impugnada que afirma que "la media de concentraciones y manifestaciones que viene habiendo en la Comunidad de Madrid es de 70 por semana".

También señalan que su solicitud "no entraña la potencialidad de que se convierta, ni de lejos, en una concentración masiva", ya que "viene limitada a 250 personas, que es la asistencia prevista, de cuyo cumplimiento se encargaría el servicio de orden de los propios sindicatos convocantes".

"El riesgo que entraña esta concentración no es superior, en absoluto, al que pueda existir, por ejemplo, en cualquier gran Comercio de la Comunidad de Madrid, cuya actividad, como se sabe, está perfectamente permitida", afirman.

Critican que la Delegación del Gobierno de a entender una suerte de acuerdo de voluntades entre "los 104 convocantes para generar una especia de manifestación masiva, pero sin aportar prueba alguna de ello, y quedándose esa afirmación en la mera conjetura, entre otras cosas, porque no existe tal concierto de voluntades para celebrar tal macromanifestación".

SIN MOVILIDAD

En el caso concreto, "no existe movilidad de personas al no estar previsto trayecto alguno" y "al menos no existe como entiende y da a entender al Acuerdo impugnado en el sentido de que pueda propagar de forma virulenta la infección".

"El riesgo de contagios, en el caso de nuestra concentración es mínimo. No se puede argumentar que el desplazamiento de las personas que tengan previsto acudir va a propagar el virus, porque no son desplazamiento, incluso en transporte público, superiores, ni de lejos a los que se producen todos los días con motivo de acudir las personas a sus trabajos, quehaceres y obligaciones de todo tipo ya en transporte público, ya en privado", sostienen los sindicatos.

Por todo ello, concluyen que "la resolución limitadora del derecho de reunión impugnada no se motiva suficientemente dicha limitación que sólo puede ser consecuencia de que produjese la propagación del virus SARS Cov-2, lo cual, por los motivos expuestos, no sucede".

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