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España

El Gobierno aprueba su decreto para regular la "nueva normalidad"

Ayer por la noche logró ya el acuerdo con el PNV, que ha comprometido su voto a favor como hizo en la última prórroga de la alarma

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  • Consejo de ministros. -

El Consejo de Ministros aprueba este martes el Real Decreto Ley que regulará la salida del estado de alarma y la "nueva normalidad" tras la pandemia del coronavirus, una norma que el Gobierno quiere convalidar sin obstáculos en el Congreso.

Por eso el Ejecutivo ha estado ya negociando con varios partidos esta convalidación y ayer por la noche logró ya el acuerdo con el PNV, que ha comprometido su voto a favor como hizo en la última prórroga de la alarma.

También está hablando el Gobierno con Ciudadanos, que igualmente votó sí en la última prórroga y que ahora, para dar su apoyo a este decreto ha reclamado "mejoras" en las medidas sobre protección de la salud, para "reforzar la prudencia".

Se está hablando igualmente con ERC, aunque fuentes del Ejecutivo admiten que en este caso la negociación está siendo más difícil.

En los últimos días y sobre todo ayer el Gobierno introdujo modificaciones en el decreto para incluir algunas aportaciones de las comunidades autónomas.

Aunque a lo largo de ayer lunes se estuvo trabajando en el nuevo texto, las fuentes consultadas aseguraron a Efe que los cambios sobre el borrador de la semana pasada son finalmente "menores".

Dicho borrador apuntaba, entre otras cuestiones, que las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, y que habrá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla dicha obligación en espacios cerrados.

El borrador regulaba así la obligación del uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento" de una distancia física de seguridad de entre metro y medio y dos metros.

Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente según este borrador.

Esto supone que habrá que "facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica" del virus que se requieran, "en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona".

La obligación afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad "tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19", especialmente todos los servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que "a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas".

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