Prisiones Cataluña tiene potestad para dar todo tipo de permisos

Publicado: 15/10/2019
La Administración catalana puede iniciar la petición de indulto al Gobierno, que no requiere arrepentimiento previo de los presos
Los Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña tienen la potestad para dar todo tipo de permisos una vez que los líderes del 'procés' cumplan una cuarta parte de la condena y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que los ha sentenciado por delitos de sedición y malversación, no puede intervenir salvo que exista un recurso de apelación en lo referente a la clasificación en tercer grado, han informado a Europa Press fuentes jurídicas y penitenciarias.

El Tribunal Supremo sólo puede terminar pronunciándose sobre la situación penitenciaria de los líderes del 'procés' condenados a entre 9 y 13 años de prisión si la Fiscalía le eleva un recurso de apelación sobre la clasificación de grado de los internos --sea en primer, segundo o tercer grado-- que, previamente, haya validado mediante un auto un juez de Cataluña.

De esta forma, las decisiones sobre permisos o salidas que adopten los Servicios Penitenciarios de la Generalitat y que sean recurridos se agotarán ante el juez de Vigilancia Penitenciaria de las tres cárceles donde se encuentran los nueve condenados y, posteriormente, en sus respectivas Audiencias Provinciales. El Supremo ha rechazado incluir en la sentencia la petición de la Fiscalía para aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, que exige que el tercer grado no se conceda hasta que el interno cumpla la mitad de la condena.

En la mano de las Juntas de Tratamiento y de la Administración catalana está conceder los primeros permisos cumplida una cuarta parte de la condena, de forma que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart pueden solicitarlo el próximo mes de enero y Oriol Junqueras en enero de 2021.

En paralelo a los permisos, estos órganos dependientes de la Generalitat se tienen que pronunciar sobre la clasificación de grado de los líderes del 'procés', teniendo un límite temporal de dos meses desde el momento que la sentencia sea notificada en los centros penitenciarios --luego se vuelve a estudiar de forma automática la clasificación cada seis meses como máximo--.

CLASIFICADOS EN TERCER GRADO

En el caso de Oriol Junqueras y los demás penados pueden ser clasificados directamente en tercer grado --conocido como régimen abierto-- y, posteriormente, también disfrutar de las siete modalidades de libertad condicional, que pasan desde dormir en un centro de inserción social (CIS) o estar localizado en el domicilio bajo control de pulsera telemática o por un sistema de control de voz.

Para la libertad condicional se requiere estar clasificado en tercer grado y, según el reglamento penitenciario, haber cumplido al menos dos terceras partes de la condena.

Las citadas fuentes explican que la misma Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena que ha condenado por sedición y malversación a los nueve líderes del 'procés' sería la que terminaría resolviendo por vía de apelación sobre la clasificación de grado. Esto es así sea la que sea la decisión, por ejemplo, también si se combina el segundo grado con un permiso flexibilizado a través del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario--.

DECISIÓN EJECUTIVA PESE AL RECURSO

Aunque no tiene capacidad de dirimir sobre permisos o salidas extraordinarias, el auto del juez de vigilancia sería susceptible de acabar en el alto tribunal por vía de apelación porque se aplicó junto con la clasificación de grado. La decisión, en cualquier caso, es ejecutiva. Si la Generalitat aprueba el tercer grado, el hecho de que se recurra ante el juez de Barcelona y luego ante el Supremo no invalida su cumplimiento, que sólo puede ser revocado una vez que se pronuncie el tribunal.

Las citadas fuentes también califican de "irreversible" que los líderes del 'procés' vuelvan a cárceles bajo el control de la Administración General del Estado, siendo la única posibilidad --"muy remota"-- que sea requerida su presencia física por el procedimiento que abra el Tribunal Cuentas, que es quien tiene que dirimir sobre la responsabilidad civil de los condenados por malversación.

EL INDULTO PARTICULAR

Prisiones de Cataluña, además, puede solicitar al Consejo de Ministros el indulto, que no requiere el arrepentimiento de los condenados, ya que solo se aplica para delitos de terrorismo. Lo contempla así el artículo 206 del Reglamento Penitenciario, que faculta a las Juntas de Tratamiento para elevar al juez de Vigilancia Penitenciaria una propuesta de indulto.

Según las fuentes consultadas, el juez de vigilancia Penitenciaria puede tramitar la solicitud de indulto directamente. Aunque no es vinculante, en el trámite puede consultar al Ministerio de Justicia y pedir un informe al tribunal sentenciador --la Sala de lo Penal del Supremo-- antes de elevar la propuesta al Consejo de Ministros.

La petición de indulto puede partir de manera directa por el propio preso o por un tercero, incluyendo una entidad, plataforma o alguien de su entorno. La diferencia en este caso es que al Consejo de Ministros ya llegaría una propuesta firme, individualizada y "muy motivada" --según las fuentes consultadas-- avalada por un juez en base a los informes remitidos en origen por las Juntas de Tratamiento de las cárceles catalanas.

Los expertos jurídicos consultados por Europa Press subrayan que el conocido como indulto particular es un recurso "muy poco habitual" y que su uso es "bastante lejano" para este caso concreto. Aún así, en caso de que el juez de vigilancia entendiera que hay razones para ese indulto, lo remitiría al Consejo de Ministros, incluso aunque cuente con el criterio en contra de la Fiscalía.

Los líderes del 'procés' se encuentran en tres cárceles de Cataluña --que tiene transferidas las competencias-- desde que terminó el juicio en el Tribunal Supremo, que no puso objeciones a su traslado al entender que es Instituciones Penitenciarias quien decide sobre esta cuestión y el Ministerio del Interior autorizó el traslado desde prisiones de Madrid.

El artículo 206 del Reglamento Penitenciario recoge, de forma literal, que "la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario".

Para ello se tienen que dar "todas y cada una de las siguientes circunstancias": buena conducta; desempeño de una actividad laboral normal, bien en el establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad; participación en las actividades de reeducación y reinserción social.

La tramitación de esta modalidad de indulto se regula por lo dispuesto en la vigente legislación penitenciaria, que es común para las cárceles de la Administración General y también para la catalana, sobre el ejercicio del derecho de gracia y en las disposiciones que la complementen o modifiquen.

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