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La llegada a España de Puigdemont podría demorarse más de dos meses

Según la ley belga, los ex altos cargos catalanes serían puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o prisión hasta la ejecución

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  • Puigdemont -

La decisión de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de dictar órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers que no han acudido a su citación abre un procedimiento que puede durar más de dos meses hasta su entrega a España.

La juez Lamela ha emitido sendas órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) y de busca y captura nacional e internacional contra Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura).

Las ha dirigido expresamente a las autoridades judiciales de Bélgica (la Fiscalía Federal) y también a la Policía, la Guardia Civil e Interpol.


Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema ágil de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea de 2002.

La orden de la jueza se tramitará para que la Policía belga proceda a la detención de Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret, a no ser que ellos se entreguen antes.

Según el ordenamiento jurídico belga, los ex altos cargos catalanes serían puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.

Si los reclamados aceptasen su entrega a España, ésta se haría sin más complicaciones, pero, de lo contrario (hipótesis que ha apuntado el representante legal del expresidente catalán), la decisión corresponde a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispone de un plazo de quince días.

Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.

Pero, además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir el envío de información complementaria.

La ley belga establece una serie de motivos por los que la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea.

En cualquier caso, si las personas afectadas aceptan la entrega, ésta debe realizarse en los diez días siguientes; si no la aceptan, la decisión debe tomarse en un plazo de sesenta días a partir de la detención.

El procedimiento de la OEDE persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único para tramitarla.

La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está acusado de malversación y prevaricación (además de desobediencia).

En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la OEDE, con lo que la justicia belga podría tener que pronunciarse sobre el fondo del asunto.

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