La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que investiga sobre Caja Navarra, ha explicado que la citación del exdirector general de CAN Enrique Goñi como imputado se ha realizado "en cuanto que, como director general, abonó o consintió que se abonaran diversas cantidades en concepto de dietas carentes de soporte estatutario".
Así lo señala la juez en una providencia hecha pública este miércoles en la que acuerda aplazar al día 28 de mayo, a las 10 horas, la declaración como imputado del exdirector general de Caja Navarra.
Goñi estaba citado a declarar como imputado este viernes, 24 de mayo, a las 10 horas. El procurador de Enrique Goñi solicitó a la magistrada la suspensión de la declaración prevista para esta semana y la juez ha decidido retrasarla al próximo martes, 28 de mayo.
En la providencia, la juez que instruye el 'caso CAN' explica que la citación en calidad de imputado de Goñi se realiza "en cuanto que, como director general de CAN, abonó o consintió que se abonaran diversas cantidades en concepto de dietas carentes de soporte estatutario a quienes ostentaban los cargos de Presidencia del Gobierno de Navarra, Alcaldía de Pamplona y Consejería de Economía y Hacienda por razón de los mismos".
Cabe recordar que ya han declarado ante la juez como imputados el expresidente del Gobierno Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero de Economía Álvaro Miranda, por el cobro de dietas en la entidad.
Los tres eran miembros de la Comisión Permanente de la entidad, junto con la presidenta del Gobierno, Yolanda Barcina, cargo aforado que solo puede ser investigado por el Tribunal Supremo. Este martes el fiscal ha solicitado el archivo de la causa respecto del alcalde de Pamplona, Enrique Maya, al rechazar la existencia de un delito de cohecho.
Por otro lado, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ya tomó declaración como testigos a seis cargos de UPN y PSN que formaron parte de la Junta de Entidades Fundadoras de Caja Navarra y que aseguraron que desconocían la existencia de la Comisión Permanente hasta que salió publicado en la prensa.
La juez que instruye el caso señaló en un auto hecho público en marzo que "no existe una norma que regule la llamada 'Permanente' hasta que no es regulada de forma expresa en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la entidad, aprobado el 24 de junio de 2011, cuando esas reuniones venían celebrándose y esas dietas cobrándose desde el 31 de agosto de 2010".
En aquel auto, la juez señalaba que algunas de las reuniones de la Permanente "tenían por objeto únicamente darse por enterados de que no había habido ningún acuerdo nuevo por parte de los órganos de gobierno de la entidad, y que en todo caso se limitaban a informar, sin ningún tipo de participación activa por parte de sus integrantes, que únicamente se daban por enterados".
La juez consideraba que "el pago y cobro" de estas cantidades "podría constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión".