El juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha admitido provisionalmente a trámite la demanda por despido improcedente interpuesta por el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas contra la citada formación política y ha señalado el acto de conciliación "y en su caso, juicio" para el 11 de julio de 2014.
Así lo señala la secretaria del juzgado en un decreto conocido este jueves en el que se dice también que la demanda se sustanciará "por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general". Según estas normas, en la vista se tratará inicialmente de que las partes alcancen un acuerdo de conciliación y, si éste no se consigue, se celebrará el juicio practicándose las pruebas que se hayan solicitado.
Además, el decreto advierte a las partes que deberán concurrir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que pueden valerse y que, si el demandante (Bárcenas) no acudiera ni alegara causa justa que lo impida se le tendrá "por desistido". Si el PP no comparece, añade la resolución, el juicio continuará "sin necesidad de declarar su rebeldía".
En su demanda el extesorero reclama ser indemnizado por un total de 905.253 por lo que le corresponde en función de la unión laboral que le unió al PP desde marzo de 2010 hasta el 31 de enero de 2013, periodo en el que como asesor del partido afirma haber cobrado 21.300 euros brutos mensuales.
CANTIDAD RECLAMADA
Precisamente el decreto dictado por el Juzgado requiere a Bárcenas a que en el plazo de quince días aporte acta de conciliación ante el servicio administrativo "relativo a la reclamación de cantidad", es decir, que informe de la cantidad concreta que solicita al PP en concepto de indemnización por la improcedencia de su despido.
En los razonamientos jurídicos del decreto se indica que los datos y documentos aportados por el el extesorero reúnen formalmente los requisitos de capacidad o representación necesarios para comparecer en el juicio, por lo que "procede la admisión de la demanda" y debe señalarse día y hora para la vista, que no podrá celebrarse hasta julio de 2014.
Se señala también que si las partes solicitaran la práctica anticipada de pruebas el juez decidirá lo pertinente para su práctica. Si estas diligencias consistieran en citación de peritos o testigos conocedores de los hechos, por ejemplo, podrán ser solicitadas hasta con cinco días de antelación a la fecha del juicio.
La decisión del Juzgado número 16 de lo Social se produce después de que el pasado 15 de marzo el extesorero y la representación legal del PP no alcanzaran ningún acuerdo tras el acto de conciliación celebrado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid.
La dirección nacional del PP ha venido defendiendo públicamente que Bárcenas no tenía actividad en el partido desde abril de 2010, momento en que se acordó con él realizar una "simulación" en forma de "retribución" con pago en "diferido" y con retención a la Seguridad Social, en palabras de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.
La legislación prevé que cuando se produce un despido improcedente haya previamente un acto de conciliación para intentar buscar un acuerdo si es posible y evitar ir a juicio. Sin embargo, la primera respuesta de 'Génova', nada más conocer la demanda del extesorero, fue asegurar que se verían en los tribunales.
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