Sede del Tribunal Supremo
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MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Boliden Apirsa contra las empresas que construyeron la balsa de las Minas de Aznalcóllar (Sevilla), ACS, Intecsa y Geocisa, entre otras, por un posible incumplimiento contractual y las consecuencias económicas que para la multinacional sueca tuvo la rotura en 1998 del dique que hicieron.
La reclamación de Boliden ya había sido rechazada en primera y segunda instancia y ahora es confirmada por el Supremo rechazando, como pretendía la empresa, la responsabilidad civil por incumplimiento contractual de las constructoras.
La defensa de la propietaria de la mina y del embalse pretendía convencer a la Sala de que si en el ámbito penal se había exculpado a los empleados o directivos de la empresa por no apreciarse indicios de delito, esta circunstancia habría de conllevar la responsabilidad civil por incumplimiento contractual de las demás empresas respecto de Boliden.
Sin embargo, el alto tribunal no comparte esos argumentos porque, según expone, "no existe norma ni doctrina jurisprudencial ni científica que permita asimilar el auto de archivo con una sentencia penal absolutoria, a los efectos vinculantes pretendido y porque no debe causarse indefensión extendiendo en sede civil las consecuencias de una resolución penal respecto de quienes no fueron parte en ese procedimiento criminal".
Además, la sala expone otras razones para desestimar el recurso de la multinacional como que las diligencias de instrucción practicadas solo se hacen con el fin de investigar lo ocurrido y que ante una absolución "no cabe apreciar efecto de cosa juzgada material sobre las acciones civiles sencillamente porque estas quedaron imprejuzgadas".
Así, el Supremo respalda el rechazo ya manifestado por los tribunales y refuerza sus argumentos señalando la falta de culpa de los responsables del estudio técnico para la construcción (Geocisa) y se atribuye a la propia Boliden que no adoptara las medidas aconsejadas por los técnicos de la primera.
Finalmente, la Sala también rechaza el efecto vinculante de la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, principalmente porque contiene alusiones efectuadas para mantener la responsabilidad de Boliden por sus propias omisiones como titular de la explotación minera y dejar a salvo las acciones que considerase oportunas contra quienes construyeron la balsa.
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