En este sentido, las fuentes precisaron que el Juzgado de lo Penal 8 condenó a Fernando Vargas a seis años y medio de prisión como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su subtipo de ir conduciendo sin carné -6 meses-, dos delitos de homicidio imprudente en concurrencia con un delito contra la seguridad vial en el subtipo de conducción temeraria -5 años-, y un delito de omisión del deber de socorro -1 año-.
Tras los recursos presentados tanto por las acusaciones como por la defensa, y después de celebrarse una nueva vista en la Audiencia, se ha dictado una nueva sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso ordinario, por la que se condena a Fernando Vargas a seis años de prisión, ya que se le absuelve del delito contra la seguridad vial en su subtipo de conducir sin carné.
En relación a este delito, la Audiencia lo absuelve por “el mero hecho” de habérsele notificado la pérdida de vigencia por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), según indicó el letrado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de Almudena González, Alberto Setién Valera, quien mostró su “sorpresa” por esta decisión.
Al hilo de ello, Setién aseveró que el inicio de procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del carné “fue efectivamente notificado a Fernando Vargas, firmando él mismo el acuse de recibo” y en la que le advierte del periodo de alegaciones ante esta pérdida, alegaciones “que nunca llegaron a realizarse”, por lo que se declaró la pérdida de vigencia.Setién considera que “al no haber realizado alegaciones en el plazo, Fernando Vargas conocía la pérdida de vigencia de su carné de conducir, y aun así continuaba haciendo uso del mismo”.
Añade que, “en este caso, con este sorprendente fallo, se estaría permitiendo que todo aquel ciudadano al que le sea notificado el inicio de un procedimiento” similar “se plantee no recoger ninguna notificación más y evitar que cobre firmeza la resolución a pesar de no hacer alegaciones”, una argumentación que “se escapa a toda lógica”.
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