Dos magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han redactado sendos votos particulares en los que muestran su oposición a la decisión de la mayoría del Pleno de rechazar el recurso de Vox y avalar la ley de la eutanasia. Enrique Arnaldo acusa al tribunal de "devaluar" la Constitución y de limitar las opciones del legislador en este apartado, mientras que Concepción Espejel considera que el TC "desborda" sus límites y "consagra la eutanasia como derecho fundamental".
En concreto, Arnaldo explica que no puede compartir las razones por las que la sentencia desestima la queja principal de Vox, que "se basan en el alumbramiento de un pretendido 'nuevo' derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos", algo que --según su criterio-- "se correspondería con un correlativo deber de los poderes públicos (singularmente del Poder Legislativo) de contribuir a su efectividad".
El magistrado asegura que, aunque se admitiera que la queja de Vox debía desestimarse --"pues cabe sostener que no existe una prohibición constitucional incondicional de regular la eutanasia"--, era "de todo punto innecesario" acometer una "construcción dogmática" como la que realiza la sentencia, que "incurre en el claro exceso de pretender limitar las legítimas opciones del legislador en esta delicada cuestión".
Arnaldo afea que la sentencia aprobada por la mayoría no se limitase a examinar si la norma respeta o contradice la Constitución. A su juicio, excede su "alcance" y sus "límites" y "viene a reconocer un nuevo derecho fundamental" que garantiza la "autodeterminación de la propia muerte en situaciones eutanásicas".
"CIERRA EL PASO" A OTRAS OPCIONES LEGISLATIVAS
En este sentido, el magistrado considera que la sentencia del TC "cierra el paso a otras posibles opciones legislativas en relación con el problema suscitado (...) imponiendo precisamente la opción de la Ley Orgánica 3/2021 como el único modelo constitucional posible". Y recuerda que "reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos, y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".
Al hilo, Arnaldo incide en que "la Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho", así como "tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete". Y apunta que con la sentencia aprobada el pasado 22 de marzo, "queda reconocido" el derecho fundamental a "disponer de la propia vida en contextos eutanásicos", con la "inevitable consecuencia de devaluar la Constitución".
En su escrito, el magistrado subraya que el ordenamiento jurídico español ya contemplaba el derecho a vivir con dignidad el proceso de morir y el derecho de todo paciente a ser informado de las alternativas terapéuticas posibles y a negarse al tratamiento médico ofrecido.
RECHAZAN QUE SE AJUSTE A LA DOCTRINA DEL TEDH
Además, recalca que "no es cierto" que "el descubrimiento que hace la sentencia" de este "nuevo derecho" se "ajuste" a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que, según dice, habla del deber de los poderes públicos de proteger la vida de todos los individuos.
Arnaldo también recrimina al Pleno su "incomprensible deferencia al legislador en un ámbito" en el que "es exigible la máxima certeza y claridad sobre las reglas aplicables para así evitar que se vulnere el derecho a la vida".
Entre las cuestiones que critica, subraya el hecho de que ni la ley de la eutanasia ni ninguna de las leyes autonómicas que regulan la figura del testamento o de las últimas voluntades establezcan "garantías suficientes" para "asegurar que quien toma la decisión de incluir en ese documento una solicitud de eutanasia (...) se encuentre en plenitud de facultades para ello y ha obtenido previamente la información precisa sobre las opciones terapéuticas o paliativas que le puede ofrecer como alternativa el sistema de salud".
Sobre este extremo incide en que ninguna ley autonómica prevé ningún tipo de actuación que vaya más allá de la "estrictamente asistencial" y que es la ley de la eutanasia la que "suscita el problema".
"DESBORDA" LOS LÍMITES DEL TC
Por su parte, la magistrada Espejel redacta un voto particular en el que discrepa del planteamiento de la sentencia aprobada por el Pleno y asegura "desborda los límites de enjuiciamiento del Tribunal Constitucional (...) y, en vez de limitarse a analizar si la opción legislativa se acomoda o no a la Constitución, consagra la eutanasia como derecho fundamental" y no pone al mismo nivel un derecho fundamental a los cuidados paliativos.
Reprocha que la sentencia no solo analice si la opción legislativa impugnada es conforme a la Constitución, sino que se decante por la misma "como la única posible" para garantizar el "derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos".
Así las cosas, afea también que de la resolución resulte "la creación de un derecho fundamental a la autodeterminación respecto de la propia muerte, derecho no contemplado en la Constitución y que en la sentencia se pondera al mismo nivel que el derecho troncal a la vida, minusvalorando la doctrina de este tribunal".
Asimismo, expone que "la regulación legal contiene múltiples omisiones e imprecisiones", en referencia --entre otros-- a que "no se especifica la cualificación profesional de los facultativos" o a que "adolece" de imprecisión la regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación. Y reitera que, a su juicio, "la importancia de la materia exigiría una mayor precisión".
COMPARACIÓN CON PAÍSES VECINOS
Espejel critica que la sentencia de la mayoría no cite jurisprudencia de los tribunales constitucionales de "nuestro entorno", que se han pronunciado "en favor de la constitucionalidad de preceptos penales sancionadores de las conductas de ayuda al suicidio, denegando el derecho al suicidio asistido de pacientes terminales o declarando inconstitucionalidad de leyes reguladoras de la eutanasia".
Subraya que "aún cuando el derecho comparado o las resoluciones de otros tribunales constitucionales no sean determinantes" para el pronunciamiento del TC español, "de ningún modo cabe compartir la tesis recogida en la sentencia de que se ha producido en los países de nuestro entorno una evolución cultural, moral y, menos aún, jurídica en favor de la capacidad de decidir sobre el final de la propia vida".
BALAGUER AFEA EL "SESGO" MORAL DE VOX
La sentencia también cuenta con un voto concurrente de la magistrada del sector progresista María Luisa Balaguer, quien considera que en la sentencia se pudo haber "facilitado" al "futuro intérprete" y al "legislador futuro" un "sustento más sólido para conformar un derecho a la muerte digna de perfiles más amplios que los que ahora contempla y que limita la eutanasia y la asistencia al suicidio en los denominados 'contextos eutanásicos', que ni mucho menos comprenden todas las situaciones vitales en que una persona puede decidir poner fin a su vida en condiciones dignas y no violentas o degradantes".
Para Balaguer, la sentencia "también podría haber respondido identificando de forma expresa el sesgo ético y moral que sostiene el planteamiento de parte", en referencia a los diputados de Vox.
A diferencia de lo defendido por Arnaldo y Espejel, la magistrada del sector progresista aplaude el hecho de que la sentencia de la mayoría "ponga de manifiesto que el derecho a morir de una forma digna debe tener anclaje constitucional o, más explícitamente, debe ser reconocido como una nueva faceta del derecho a la vida como elemento indisociable de la dignidad humana".
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