El Puerto

El Puerto de Santa María paga años de caos en materia de legalidad urbanística

El TS tumba el PGOU por las modificiaciones en su tramitación y la falta de Evaluación Ambiental Estratégica, clave en la posible anulación del de Chiclana

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  • El puerto de santa maria. -

El alcalde de El Puerto, Germán Beardo, ha mostrado buenos reflejos tras conocer que el Tribunal Supremo (TS) confirma la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) solo veinte meses después de la presentación del recurso de casación del Ayuntamiento para revocar la sentencia de septiembre del año  2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El primer edil anunció el lunes que el Gobierno local prepara los pliegos de asistencia técnica para sacar a concurso la redacción del avance de un nuevo documento y convocará una mesa técnica con la Junta de Andalucía y abrirá una oficina de atención a los afectados, inversores, promotores y ciudadanos en general, para analizar y tratar de responder las consultas que surjan.

Beardo subraya que se la logrado desvincular el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico y Entorno (Peprichye) del PGOU tumbado y sostiene que la mayoría de las licencias concedidas hasta ahora son firmes y, por lo tanto, no deberían sufrir vuelta atrás.

También asegura que ningún desarrollo se va a quedar atrás, pero tanto en el caso de los diseminados no incluidos en la normativa de 1992, que vuelve a estar en vigor, como en los desarrollos previstos en Costa Noroeste o en los terrenos del antiguo Club Mediterráneo, la incertidumbre es total.

La sentencia del Supremo reitera como causa de nulidad la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos durante doce años “cuyo resultado difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento y afectando a aspectos sustanciales y estructurales del mismo”.  Pero también hace referencia al sobredimensionamiento de suelos urbanizables y a que no se sometiera a la preceptiva evaluación ambiental estratégica, cuestión esta última que Ecologistas en Acción ya advirtió en 2017 y que ha servido para que el TSJA tumbara en 2019 una modificación del Plan Especial de Cobre Las Cruces (Sevilla), una modificación del PGOU de Sanlúcar de Mayor o más recientemente el PGOU de la ciudad de Jaén.

“Hasta la Comunidad de Propietarios de Vistahermosa se apuntó a este argumento para evitar que le metieran una calle en plena urbanización”, asegura Juan Clavero, portavoz de la entidad. “Hay más de doscientos municipios afectados por esto”, añade.

La propia Junta de Andalucía reconoció el caos a finales del año pasado y trató de salvar el desaguisado normativo con el decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planteamiento urbanístico. David Moreno, portavoz de Ecologistas en Acción en Chiclana, recuerda que el Gobierno socialista de la Junta promovió en 2007 la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental (Lgica) que excluía a los planes someterse a la evaluación ambiental estratégica.

De esta forma, tal y como relataba recientemente en las páginas de San Fernando Información, se vulneraba la normativa europea vigente desde 2004. La anulación del PGOU de Marbella en octubre de 2015 alertó de que el modelo por el que optó la Administración autonómica era insostenible e incluyó nuevamente en la Ley 3/2015 la obligación de someter los nuevos planes urbanísticos a la evaluación ambiental estratégica.

Sin embargo, incluyó una disposición que daba por válido el anterior procedimiento ambiental.

La Junta apunta en el reciente decreto-ley que se han dictado varias sentencias judiciales por parte del TSJA resolviendo recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra la aprobación definitiva de estos planes que ha generado una gran incertidumbre jurídica al entender que el régimen establecido por esa disposición no se acomoda a la directiva europea 2001/42/CE ni a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y adelanta un escenario en el que es posible la anulación de un número importante de instrumentos de planteamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se realizó, según considera el Tribunal, de forma inadecuada. Es el caso de Chiclana. El TSJA anuló el PGOU y el Ayuntamiento presentó recurso de casación.

El Supremo lo admitió a trámite en noviembre y tendrá que dirimir si la Evaluación Ambiental Estratégica debe ser previa a la redacción del PGOU o puede realizarse en cualquier momento de la tramitación teniendo en cuenta su naturaleza instrumental. El alcalde, José María Román, confiaba en que, al menos, la sentencia se demorara dos años, pero todo indica que será inminente.

No obstante, el primer edil cuenta con disponer en el peor de los casos durante al menos tres años con Normas Sustantivas en vigor que eviten volver a la normativa de finales de los ochenta que comprometería desarrollos como los planes especiales de Sancti Petri o Laguna de la Paja, y tiene todo listo para iniciar un nuevo procedimiento en caso de que el fallo sea contrario a los intereses del Ayuntamiento.

El resto de los municipios afectados habrán de cumplir obligatoriamente con lo dispuesto por el citado decreto-ley 31/2020, que anula la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015 y establece que todos los planes que actualmente siguen en tramitación deben reiniciarse desde el principio y los que han obtenido declaración ambiental estratégica, no obtendrán la aprobación definitiva.

Pero el Gobierno autonómico aún tiene previsto dar nuevos pasos para simplificar los trámites urbanísticos y dotarlos de mayor seguridad jurídica con la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), bloqueada por Vox en el Parlamento.

Por un lado, se pasará de una media de entre ocho y diez años para aprobar un PGOU a dos, incluye medidas contra el Cambio Climático y de la Agenda Urbana 2030,  elimina las clasificaciones de suelo anteriores para adaptarse a la ley estatal (se establecen dos clases de suelo: urbano y rústico, frente al modelo anterior de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable) y e fija un sistema dual de planeamiento que comprende: el Plan General de Ordenación Municipal (lo que antes era el PGOU) para el diseño del modelo de ciudad pero sin descender a cuestiones concretas y de detalle, lo que hace más ágil y flexible el planeamiento, y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación.

También se crea la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal, más simple y con menor contenido para los municipios con menos de 10.000 habitantes que no sean litorales y no formen parte de aglomeraciones urbanas.  

Las multinacionales

Entonces vinieron las multinacionales: Ernst&Young, PricewaterhouseCoopers (PwC) y Banco Santander. La entidad bancaria, afirma, nunca se ha reunido con los administrados.

Contra PwC presentó una denuncia por apropiación indebida ante la Fiscalía Anticorrupción por considerar que la empresa ocultó al juzgado su condición de auditora de Banco Andalucía y Banco Popular, que estuvieron usando sociedades de Grupo Jale, mediante la constitución de Jale Promobys SL, Inmobiliaria Amuerga y Promobys SL, para llevar a cabo inversiones por 400 millones de euros y avalar créditos.

Finalmente, señala que Ernst&Young “ha luchado con todo esfuerzo para conseguir que la propuesta de convenio en el concurso de Abengoa fuera aprobada con una quita del 95%”.

Sin embargo, el mismo Ernst&Young permitió que la propuesta de convenio de acreedores de Grupo Jale fuera secuestrada para frustrar el convenio.

“Como el juzgado abrió un nuevo plazo para presentar más propuestas, incongruentemente e incumpliendo la Ley Concursal, las tres multinacionales se opusieron a la nueva propuesta de convenio de acreedores que propuse”, explica.

Todo podría haber estado resuelto porque el grupo tenía inmuebles valorados en 920 millones de euros. Solo con parte de ellos se habría satisfecho los créditos a los acreedores. Los 600 millones restantes habrían servido para, como establece la Ley Concursal, mantener la actividad de la empresa.

López Esteras indica, por otra parte, que continúa igualmente la reclamación patrimonial interpuesta por este caso al Ministerio de Justicia por la “disfunción judicial” a la que ha estado sometido durante tan largos años. “Ya han pasado siete jueces por el juzgado y esto tampoco es manera de aplicar la ley”, se queja.

Lo cierto es que el tránsito por el purgatorio dura demasiado. Más de doce años. La solicitud del concurso, recomendado en mala hora por Antonio Garrigues Walker, bufete que asesoraba entonces al empresario, después de que Caixa Cataluya devolviera un pagaré de 23 millones de euros, se firmó solo en 8 horas. “No solo hace falta tener razón, sino que te la den”, agrega, por lo que dedica varias horas al día a preparar documentación y defender en el juzgado su versión.

“Nadie se ha querellado conmigo. Cuando alguien presenta una denuncia falsa, lo normal es que te pongan un contra querella. Nadie lo ha hecho. Estoy diciendo verdades”. Extiende su dedo hacia la sentencia. “¿Estoy diciendo verdades o no?”, pregunta con una beatífica sonrisa.

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