El Supremo anula el indulto parcial a María Salmerón otorgado en 2016

Publicado: 21/03/2018
El TS revoca y deja sin efecto el indulto que el Gobierno otorgó a María Salmerón, condenada a 6 meses por desobediencia al incumplir la custodia compartida
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado y deja sin efecto el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros, en funciones, el 22 de julio de 2016 a María Salmerón, la mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.

El tribunal, en sentencia con fecha de 20 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Antonio Ruiz Daza, el marido de María Salmerón y condena además al Gobierno de España a pagar 4.000 euros en concepto de costas. De otro lado, considera que carece de interés legítimo en el presente litigio la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen), por lo que inadmiten su recurso.

El Consejo de Ministros aprobó el 22 de julio de 2016 un Real Decreto por el que indultó parcialmente a María Salmerón, que debía entrar en prisión para cumplir cuatro meses por un delito de desobediencia ya que no acató el régimen de visitas de su hija con el padre.

Según explicó entonces la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, Salmerón recibía un indulto parcial por el que se conmuta la pena de privación de libertad por 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y siempre que abonara las responsabilidades civiles impuestas, dadas las "circunstancias excepcionales" que concurrían en su caso.

Salmerón debía ingresar el 20 de julio de 2016 en prisión en virtud de una sentencia firme que la condenaba a cuatro meses de privación de libertad por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas.

No era el primer indulto que recibía Salmerón de parte del Gobierno y por el mismo delito. En febrero de 2016 fue indultada parcialmente y se evitó que cumpliera seis meses en prisión por incumplir el régimen de custodia con el padre a cambio también de trabajos en beneficio de la comunidad.
"DISCONFORMIDAD A DERECHO"

El Tribunal Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la parte recurrente exponía entre los motivos de su recurso la "disconformidad a Derecho" del acuerdo del Consejo de Ministros, "por haberse adoptado por un Gobierno en funciones", por la "no concurrencia de razones de urgencia, por no particularizarse la fundamentación de la medida de gracia y acudir a conceptos vagos e indeterminados que no singularizan la base jurídica habilitante y por constar el informe negativo del Ministerio Fiscal y del órgano sentenciador, por fraude de ley por acudir el Gobierno a la vía del indulto parcial, cuando las reformas sucesivas del Código Penal ya no contemplan las escalas graduales sobre las penas que excluirían la legalidad de esta concesión o por vulnerar el artículo 25 de la Ley del Indulto, al ser reincidente la penada".

Asimismo, expone que entre mayo de 2006 y abril de 2008 Salmerón desatendió los requerimientos personales y a través de su representación procesal para el cumplimiento del régimen de visitas. Fue requerida en la forma establecida en las resoluciones judiciales y bajo los apercibimientos oportunos hasta en cuatro ocasiones concretas, la última el 14 de abril de 2008.

Además, señala que por sentencia de 28 de marzo de 2008 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla se condenó a Antonio Ruiz Daza como autor de un delito de maltrato habitual. En este contexto, Salmerón fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla el 25 de noviembre de 2010 por un delito de desobediencia a la pena de siete meses de prisión y la indemnización de 6.000 euros. Tras ser rechazada la solicitud de suspensión de condena por no ser delincuente primario, se dictó un auto el 19 de enero de 2016, fijando fecha para ingreso en prisión el 5 de febrero de 2016.

Con fecha 12 de febrero de 2016, Salmerón solicitó ante la Delegación del Gobierno en Andalucía indulto para evitar el ingreso en prisión. El informe del Ministerio Fiscal era contrario a esta petición, haciendo constar, entre otras cuestiones, el "nulo respeto" que a la condenada le merecen las resoluciones de los jueces y "su nulo propósito de cambiar de conducta". No constaba que Salmerón hubiese abonado la indemnización de 6.000 euros.

No obstante, el Gobierno concedió un primer indulto a María Salmerón el 6 de julio de 2012 y un segundo indulto el 5 de febrero de 2016. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso del exmarido de María Salmerón y frente a los motivos de "incorrecta" concesión del indulto por el Gobierno en funciones, recuerda un pronunciamiento previo y expone que resolver sobre peticiones de indulto forma parte de la actividad "normal" del Consejo de Ministros, por lo que hay que concluir que un acto de la naturaleza propia de un indulto "entra en el ámbito de una actuación permitida a un Gobierno en funciones".

Para el tribunal, la cuestión esencial en este caso reside en determinar si el Gobierno puede indultar cuando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal son contrarios al indulto y cuáles son los requisitos para adoptar, en su caso, tal decisión. En el presente caso, el acuerdo contiene la siguiente justificación de su decisión: "se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad".
"CONVERTIR EL INDULTO EN UN SALVOCONDUCTO PARA DELINQUIR"

"Es lo cierto que tal decisión no puede basarse en los informes del Ministerio Fiscal o del órgano sentenciador, pues ambos son claros y contundentes en cuanto se oponen a su concesión, sin que el acuerdo concrete a qué otra información obrante en el expediente se refiere para poder concluir la concurrencia de las razones de justicia y equidad, que no se concretan de ningún modo", continúa la sentencia.

Al hilo de esto, añade que ,"a mayor abundamiento, concurren este caso unas circunstancias que son muy relevantes para nuestro enjuiciamiento, pues, como ya se ha hecho constar, el Gobierno ya había concedido dos indultos anteriores por anteriores condenas por hechos similares, el último de ellos muy cercano en el tiempo al acuerdo ahora recurrido".

La Sala considera que, en estos casos, el deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto "es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro".

"Existen todavía otras circunstancias que avalan nuestra decisión --de anular el indulto-- dado que, siendo parciales los indultos concedidos, no consta, más bien al contrario, que se haya dado cumplimiento por Salmerón a las condiciones impuestas para su concesión, esto es, no consta cumplida la pena sustitutoria ni el abono de las responsabilidades civiles", advierte el tribunal.

Por último, aclara que lo que se enjuicia en el presente procedimiento es el acto de concesión del indulto, sin que la competencia de esta Sala pueda extenderse al control de la resolución judicial recaída en la vía penal o a las circunstancias que, en su caso, pudieran concurrir para justificar la conducta que dio lugar a la imposición de la pena que es objeto del indulto concedido.

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