Condenan a los menores por el incendio con 3 muertos en una casa-cueva

Publicado: 11/12/2017
Prendieron fuego con un mechero a un sofá. El fuego en la casa-cueva de Almería, en el que fallecieron por asfixia un joven de 21 años y dos chicas de 12 y 15
El Juzgado de Menores ha condenado a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al menor de 16 años que prendió fuego con un mechero a un sofá y causó el incendio en la casa-cueva del paraje de La Molineta, en Almería, en el que fallecieron por asfixia un joven de 18 años y dos chicas de 15 y 12 años.

La sentencia, de 57 páginas y consultada por Europa Press, indica que el menor no actuó con ningún "móvil espúreo, y menos aún" con ánimo de matar y descarta que actuase movido "por la venganza por una deuda no cobrada, ni por ningún otro" basándose en la declaración que prestaron en el acto de juicio dos agentes de la Policía Nacional, quienes corroboraron que no había "material combustible acelerante", y un bombero que aseguró que al llegar al lugar el incendio se hallaba ya generalizado.

El juez impone, asimismo, al otro encausado por un delito de incendio, en este caso por imprudencia grave, en concurso ideal con tres delitos de homicidio la medida de tres años de internamiento terapéutico en régimen cerrado con deshabituación de sustancias tóxicas y cinco años de libertad vigilada. Minutos antes de que ardiese el sofá, precintó "horizontalmente con cinta adhesiva" la puerta de madera que había en el acceso de la casa-cueva donde estaban los tres fallecidos, "dificultando la salida de la misma" si bien lo hizo con "intención de gastarles una broma".

En su caso, estima que en la actuación de este menor de 17 años hubo imprudencia y señala que el hecho de que intentase "apagar el fuego con un cojín" cuando este fue aumentando de proporciones "determinó que fuera a más en lugar de disminuir, dado el material inflamable del que estaba hecho", lo que "contribuyó a favorecer la propagación del incendio".

El fallo también condena a medidas de régimen semiabierto y de libertad vigilada a los otros tres menores enjuiciados por omisión del deber de impedir delitos ya que señala que presenciaron lo que estaba sucediendo y los "intentos por apagar el fuego" pese a lo que se mostraron "fríos y pasivos, sin hacer absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones". "Únicamente cuando el desenlace fue ya inevitable, uno de ellos, hermano del que prendió fuego al sofá, llamó al 112 y acto seguido, los tres fueron a pedir ayuda", apuntilla.

Para el hermano del principal acusado acuerda la medida de internamiento en régimen semiabierto durante 24 meses, divididos en 18 meses de internamiento efectivo y seis de libertad vigilada. Para otro de ellos acuerda 22 meses de libertad vigilada y para el tercero 24 meses de libertad vigilada con seguimiento escolar y programa de prevención de consumo de sustancias tóxicas.

Según recoge la sentencia como hechos probados, cuatro de los menores condenados solían reunirse en sus tiempos de ocio en las inmediaciones del paraje La Molineta, donde, a veces, coincidían con el menor que precintó el acceso a la cueva y los tres fallecidos. Lo hacían en el entorno de esta casa-cueva abandonada, con algunos colchones viejos y muebles, que usaban como lugar donde reunirse y pasar el tiempo.

En la tarde del 3 de abril, el menor de 16 años mantuvo una "fuerte discusión" con el joven de 18 años "por supuestas deudas económicas", tras la que él, las dos adolescentes y un cuarto menor que sobrevivió "entraron en la casa-cueva para pasar un rato tranquilos charlando".

Mientras tanto, el joven de 17 años condenado, "con intención de gastarles una broma", precintó con cinta adhesiva la puerta de madera que había en el acceso y el menor de 16 años, dado que "seguía enfadado" con el fallecido, decidió "darle un susto".

Para ello, de acuerdo a lo contenido en el fallo, colocó cerca de la salida un sofá viejo y le prendió fuego con un mechero, "todo ellos a sabiendas del riesgo para la vida de aquellos que iba a generar".

"BOLA DE FUEGO"

"Se genero así una bola de fuego --relata-- que se propagaba con rapidez y dificultaba cada vez más la salida pese a lo cual" el menor que provocó el incendio "se quedó quieto y tranquilo, asumiendo las consecuencias". Añade que, por el contrario, el menor de 17 años "reaccionó" llamando al superviviente, "al que conocía", para avisarle del peligro y decirle que le ayudase a apagar el fuego. Cuando los fallecidos fueron a salir, el fuego había adquirido tales dimensiones que les "resultó imposible escapar de allí".

Cuando el menor que precintó el acceso "vio lo que había hecho", intentó apagar el fuego con un "elemento combustible, un cojín" mientras que el joven de 18 años que murió gritaba: "llamad a los bomberos". Sin embargo, los otros tres chicos presentes y condenados no hicieron "absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

Con respecto al delito de incendio, el juez de Menores resalta que, si bien el autor material de fuego negó este extremo en sus declaraciones previas al juicio sí lo admitió de "forma espontánea" en la vista, donde manifestó también "que estaba arrepentido de lo sucedido y pedía perdón a los familiares" de los fallecidos. Subraya, asimismo, que cuando lo hizo, y aunque el fuego "era muy pequeño al principio", los que estaban allí sentados "se levantaron para evitar quemarse y subieron a una zona elevada, lo que es prueba de que sí comportaba la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas".

"Había propósito de hacer arder el sofá y conciencia del peligro", subraya el fallo que añade que el menor de 17 años "incrementó el peligro para las personas por una doble vía: intentando apagar el fuego con un elemento combustible y al haber precintado antes la puerta con cinta adhesiva, aún de forma burda, de forma que si bien no impedía, sí dificultaba la salida al exterior".

También reprocha a las defensas que intentasen reducir la trascendencia del hecho "considerándolo una chiquillada o una broma que se les fue de las manos ya que fue un delito contra la seguridad colectiva" y, de hecho, los bomberos describieron la casa-cueva como una "olla ardiendo".

DOLO EVENTUAL EN LOS HOMICIDIOS

Con respecto a los homicidios, el juez aprecia dolo eventual "en cuanto al resultado lesivo no pretendido pero si aceptado, derivado del incendio" y asegura que, en consecuencia, las muertes "no pueden reputarse fortuitas en absoluto, y sí imputables a los dos" principales acusados.

La sentencia fija la responsabilidad civil en 137.844 euros para los familiares de la menor de 15 años, 175.438 euros en el caso de la menor de 12 años y en 200.500 para los allegados del joven de 18 años y establece que deben asumirla al 60 por ciento los padres del autor material del incendio y al 40 por ciento los progenitores del otro acusado principal.

Desestima el juez, sin embargo, que tal y como pedían las acusaciones, proceda declarar responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Almería ya que la obligación de mantener limpios los solares "aún privados" va referida a fincas calificadas como suelo urbano, "condición que no se da en la finca de autos porque la misma se haya calificada como suelo urbanizable, y por tanto, no concurre dicho requisito".

Concluye, asimismo, que, aunque en la zona existía "gran cantidad de materiales combustibles como maderas, muebles, colchones viejos, plásticos y basura", el resultado dañoso "provino de un fuego provocado por parte de un menor y favorecido por otro". "Estos fueron los causantes del daño y no el Ayuntamiento", finaliza.

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