El Puerto

La Defensa de Hernán Díaz y Fiscalía recurren ante la Audiencia la sentencia por el 'caso Pinar de Coig'

La Fiscalía, por su parte, pedía dos años de cárcel y nueve de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación

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La defensa del exalcalde portuense Hernán Díaz (IP) ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Cádiz la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 que le condenaba, junto a Juan Carlos Rodríguez, quien fuera edil de Urbanismo, a 15 meses y un día de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir delitos en el conocido como 'caso Pinar de Coig'. El Ministerio Fiscal también ha recurrido la sentencia interesando que se les condene por prevaricación.

   Así lo ha indicado el abogado del exalcalde Felipe Meléndez, quien recuerda que la acusación particular, ejercida por Ecologistas en Acción, solicitaba cuatro años de prisión y nueve de inhabilitación por delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.

   La Fiscalía, por su parte, pedía dos años de cárcel y nueve de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación. Cabe recordar que se acusaba a ambos responsables municipales de haber permitido la construcción de viviendas ilegales en la zona del Pinar de Coig.

   Señala el abogado que la sentencia dictada establecía que no procedía prevaricación y tampoco el delito contra la ordenación del territorio, entendiendo que lo que procedía es una condena por omisión del deber de perseguir delitos, fijando una pena de 15 meses y un día de inhabilitación.

   Meléndez explica que basa su recurso en que "no se puede condenar a alguien por un delito que no se ha pedido por las acusaciones" y también porque entiende que "no hay pruebas" para condenarlo por ese tipo de delito que fija la sentencia.

   Asimismo, el abogado comenta que se le ha notificado que la Fiscalía también ha recurrido la sentencia ante la Audiencia pidiendo que se les condene por prevaricación.

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