El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de El Puerto de Santa María acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella interpuesta por la mercantil Promociones Artísticas Culturales Guadalquivir S.L. contra el alcalde Germán Beardo, “por la comisión de un delito de prevaricación administrativa relacionado con el uso de la Plaza de Toros de El Puerto”.
Por tanto, señala el alcalde de El Puerto se demuestra que tal y como se explicó en su día por parte del Ayuntamiento la plaza de toros de El Puerto nunca fue cedida al empresario José Montes, que anunció a todos los medios taurinos de forma unilateral una corrida de toros programada para el 28 de agosto, sin haber firmado ningún convenio con el Ayuntamiento ni haber recibido ninguna confirmación para ello.
El primer edil de la ciudad añade que queda probado que “nunca se cedió la plaza ni autorizó su uso a este señor, al empresario taurino José Montes, titular de Promociones Artísticas y Culturales Guadalquivir S.L., al que sí se contestó oficialmente en todas y cada una de las ocasiones en las que contactó con la Administración local, explicándole que por motivos de seguridad y debido a la crisis sanitaria del Covid-19, ante el aumento de la incidencia de contagios en Andalucía, no se procedería a conceder nuevas cesiones de uso del coso taurino portuense”.
“Se confirma que ni hubo Caso Serrano, ni tampoco hubo Caso Visteon, ni ahora Caso Montes, pues todas y cada una de ellas han sido archivadas, siendo utilizadas por ciertos medios de comunicación y políticos de la oposición para hacer daño de forma intencionada”, afirma el alcalde.
Germán Beardo señala que “la verdad sólo tiene un camino” y que continuará trabajando por y para El Puerto.
En el auto se reconoce expresamente en primer lugar que “nunca le fue concedido al querellante el uso de la Plaza de Toros, como equivocadamente afirma en su querella, sino que en realidad solo se le dijo por parte del Ayuntamiento que la plaza estaba disponible para ese día 28 de agosto de 2020 y a continuación se le informaba que debía aportar una serie de documentación, y que, tras lo anterior, se entiende, se tomaría la decisión. A propósito, cabe destacarse también que no se presentó por la querellante el plan de contingencia Covid-19 necesario para la pretendida autorización en materia de
espectáculos taurinos”.
En segundo lugar, “se afirma insistentemente, en la misma querella, que la denegación fue caprichosa e injustificada, sin embargo, de la documental obrante en los autos consta que los motivos estaban basados, en la seguridad para evitar más contagios por Covid-19. A propósito, cabe también destacarse que para aquella negativa no hay ningún motivo relacionado con la naturaleza del espectáculo, como parece insinuarse en la querella”. Y añade que “queda claro que la razón dada para negar el uso de la Plaza el 28 de agosto de 2020 se debió al aumento de contagios por Covid-19 por esas fechas”.
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