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El Supremo permite reclamar en hipotecas canceladas

Dictamina que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación o extinción del contrato impide el ejercicio de una acción de nulidad.

Publicado: 24/12/2019 ·
11:18
· Actualizado: 24/12/2019 · 11:18
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia de fecha 12/12/2019, Número 662/2019, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena, por la cual fija doctrina jurisprudencial permitiendo el ejercicio de la acción de nulidad de una clausula de un contrato de préstamo que se encuentra ya extinguido.

Dictamina que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación o extinción del contrato impide el ejercicio de una acción de nulidad.

En el caso objeto de la sentencia precitada el consumidor había solicitado la nulidad de la clausula suelo y la restitución de las cantidades cobradas indebidamente de más por la misma de una hipoteca que se encontraba cancelada anticipadamente, pues los consumidores vendieron la vivienda hipotecada y cancelaron el préstamo. El consumidor vio como no le dieron la razón tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial fundamentada dicha decisión en que no existía relación contractual y obligacional, por lo que tuvo que interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno dada la relevancia del asunto, decide estimar por unanimidad el Recurso formulado por el consumidor, dado que la consumación o extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una clausula abusiva.

Ahora bien, el Alto Tribunal matiza, que no impide tal ejercicio siempre que tenga un interés legítimo económico, o sea, cláusulas que hayan perjudicado económicamente al consumidor, como pueden ser la clausula suelo, clausula de gastos, interés de demora, comisión de posiciones deudoras.

El Tribunal expone para respaldar dicha decisión la normativa y jurisprudencia comunitaria aplicable, teniendo rango de orden público.

Por tanto, todos los consumidores que tengan canceladas sus hipotecas podrán reclamar con más seguridad si cabe por las cláusulas que le hayan ocasionado un perjuicio económico, ya que hasta ahora la mayoría de Audiencias Provinciales seguían este mismo criterio fijado por el Alto Tribunal.

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