El letrado informa

Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre los recibos de IBI

Esta decisión puede provocar un terremoto de reclamaciones de propietarios de fincas en suelo calificado urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar.

Publicado: 10/04/2019 ·
10:28
· Actualizado: 10/04/2019 · 10:28
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

El letrado informa

Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

VISITAR BLOG

Los Ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo del Tribunal Supremo judicial que posiblemente afectará a las arcas públicas y muy favorable para los contribuyentes.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado recientemente una importante sentencia, STS Número 273/2019, de fecha 4 de marzo, en la que recoge la posibilidad de recurrir el valor catastral de un inmuble mediante la impugnación de la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, o lo que es lo mismo, recurrir el valor catastral cuando se recibe el recibo que emite el Ayuntamiento.

Esto siempre no procederá. Dictamina el Supremo que debe admitirse la posibilidad de combatir el valor catastral mediante la impugnación dirigida directamente contra el recibo, cuando en la fase de gestión catastral no haya tenido lugar la notificación individual del valor catastral, porque la  falta de notificación catastral no puede perjudicar los derechos de impugnación que, con carácter previo a la liquidación –recibo-, asisten a ese titular frente a los actos catastrales que han de condicionar tal liquidación.

Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza.
Esta decisión puede provocar un terremoto de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía.

Los ayuntamientos hasta ahora se escudaban en que estos índices -sobre los que se determina la cuantía de los impuestos municipales- son competencia del Catastro, y que, hasta que este revisase la calificación de las fincas, debían seguir cobrando los importes correspondientes. Recordemos que ya el Supremo fijó mediante sentencia en 2014  que no todo suelo urbanizable podía ser considerado urbano a efectos catastrales. En este sentido, afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico pero que no habían tenido un posterior desarrollo solo podrían ser calificados y valorados como rústicos a efectos de IBI y plusvalía. Los ayuntamientos tienen obligación de iniciar la revalorización catastral de esas fincas

En este caso en concreto, dado que el contribuyente impugnó tanto la consideración urbanística como el valor catastral de un inmueble y no se conformó con lo resuelto por la Gerencia Territorial del Catastro, la liquidación practicada por el Ayuntamiento –recibo-, ahora impugnada, se anula puesto que no se puede considerar urbano. n
 

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN