El letrado informa

Sentencia novedosa sobre las cláusulas suelo

Se abre una nueva vía para poder reclamar aquellas personas que destinaron su préstamo para su profesión o actividad empresarial.

Publicado: 23/02/2019 ·
12:09
· Actualizado: 23/02/2019 · 12:09
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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Desde que existen los juzgados especializados para enjuiciar los procedimientos sobre las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, más del 97% de las sentencias han sido favorables para los consumidores y contrarias a la banca, dado que cuando la parte demandante es consumidor son las entidades las que deben acreditar que a los clientes se les informó sobre la existencia de esta cláusula, se le suministró suficiente información en la fase precontractual  y comprendieron sus consecuencias reales económicas y jurídicas.

Cuando al prestatario no se le considera consumidor, puesto que ha destinado el préstamo para una actividad profesional o empresarial, es a él, al que le incumbe acreditar que no se le informó y explicó con anterioridad a la firma de préstamo hipotecario.

Hasta ahora el Tribunal Supremo había dado la razón a la banca cuando se consideraba al prestatario no consumidor -con excepción que la cláusula suelo no estuviese inserta en las escrituras de préstamo hipotecario, que entonces se consideraba nula- porque entendía que superaba el control de incorporación y no cabe el control de transparencia.

Pues bien, en una muy reciente sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, el Tribunal Supremo, aún considerando al prestatario como no consumidor, puesto que se destinó el préstamo para la compra de un local para instalar el negocio de peluquería, considera nula la cláusula suelo puesto que no supera el control de incorporación.

El Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y, que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

En el caso enjuiciado no se cumple los umbrales puesto que los adherentes no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula suelo, puesto que no se le suministró folleto informativo ni propuesta de préstamo ni minuta, el notario no lo hizo constar en las advertencias legales, estando camuflada en una cláusula extensa.

Por tanto, se abre una nueva vía para poder reclamar aquellas personas que destinaron su préstamo para su profesión o actividad empresarial.

Desde que existen los juzgados especializados para enjuiciar los procedimientos sobre las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, más del 97% de las sentencias han sido favorables para los consumidores y contrarias a la banca, dado que cuando la parte demandante es consumidor son las entidades las que deben acreditar que a los clientes se les informó sobre la existencia de esta cláusula, se le suministró suficiente información en la fase precontractual  y comprendieron sus consecuencias reales económicas y jurídicas.

                Cuando al prestatario no se le considera consumidor, puesto que ha destinado el préstamo para una actividad profesional o empresarial, es a él, al que le incumbe acreditar que no se le informó y explicó con anterioridad a la firma de préstamo hipotecario.

                Hasta ahora el Tribunal Supremo había dado la razón a la banca cuando se consideraba al prestatario no consumidor -con excepción que la cláusula suelo no estuviese inserta en las escrituras de préstamo hipotecario, que entonces se consideraba nula- porque entendía que superaba el control de incorporación y no cabe el control de transparencia.

Pues bien, en una muy reciente sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, el Tribunal Supremo, aún considerando al prestatario como no consumidor, puesto que se destinó el préstamo para la compra de un local para instalar el negocio de peluquería, considera nula la cláusula suelo puesto que no supera el control de incorporación.

El Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y, que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

En el caso enjuiciado no se cumple los umbrales puesto que los adherentes no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula suelo, puesto que no se le suministró folleto informativo ni propuesta de préstamo ni minuta, el notario no lo hizo constar en las advertencias legales, estando camuflada en una cláusula extensa.

Por tanto, se abre una nueva vía para poder reclamar aquellas personas que destinaron su préstamo para su profesión o actividad empresarial.

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