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El TS fija doctrina sobre la comprobación del valor real de inmuebles

El Tribunal Supremo ha establecido mediante varias sentencias recientes como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles.

Publicado: 05/07/2018 ·
18:47
· Actualizado: 05/07/2018 · 18:47
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Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

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La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido mediante varias sentencias recientes como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que permite la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el coeficiente por el valor catastral, no es idóneo ni adecuado, a excepción que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El Supremo considera que la fórmula actual no es idónea, por su generalidad y falta de relación con el particular inmueble de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, con excepción que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo para dar mayor acierto y veracidad.

Y es que la multiplicación del valor catastral por un coeficiente es el método que suelen utilizar las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores en virtud de la Ley General Tributaria.

Otra cuestión importante es que es tajante a la hora de dilucidar a quién corresponde la carga de la prueba: La Administración. Es ella la que tiene que probar la falta de coincidencia entre el valor real y el declarado. Asimismo, el Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. El interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho.

También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.

En el caso concreto, en relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y "falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación".

La sentencia protege los derechos de los consumidores inmobiliarios y permitirá a los colegiados API intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores. 

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