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Retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo acuerda la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo, un nuevo artículo del abogado Pedro Salvado para el Viva Conil

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Hace escasos días hemos conocido mediante dos notas de prensa que, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha adaptado su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, al resolver un recurso de casación del BBVA (740/2014), confirmando la sentencia de la A. P. de Barcelona que acordaba la retroactividad total, y la desestimación de un recurso de casación (2223/2014) que pretendía la nulidad de un cláusula suelo de la Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al concluir que en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia de 9 de mayo de 2013. Por lo tanto, el Tribunal Supremo obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos.

Por lo que respecta al recurso de casación del BBVA, el Tribunal Supremo rechaza la alegación de "cosa juzgada". Según el mismo, la sentencia de 2013 no puede aplicarse a esta hipoteca, porque no es una hipoteca original del BBVA y el texto de la cláusula era diferente. Pero, además, el Supremo rechaza considerar como juzgado el asunto porque se trata de una denuncia individual, y no colectiva. La demanda que generó la primera decisión de 2013 sí era colectiva, y por ende,  el Supremo deja la puerta abierta a que a todos los clientes de BBVA que reclamen de forma individual no haya que aplicarles el límite de 2013 de la anterior sentencia.

La entidad  BBVA ha expresado que respetará y cumplirá la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto reciban la sentencia - El texto íntegro de las sentencias se redactará en los próximos días- procederán a atender las reclamaciones.  La entidad estaba pendiente de esta decisión del Tribunal Supremo para proceder a aplicar el Real Decreto del Gobierno sobre esta materia, y aceptar el sistema de devolución rápida, tal y como está llevando a cabo por ejemplo Bankia y  Banco Mare Nostrum.
Aunque técnicamente, la entidad podría aferrarse a que la desestimación del Supremo afecta a esta cláusula en particular, pero podría ocurrirle lo mismo con otras muchas así que está por ver si accede a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo o si solo se aviene a hacer lo con las que no sean propias originalmente.

Este dictamen marca la vía también para los clientes de Cajamar y Abanca, pues estas entidades fueron las primeras en ver anuladas sus cláusulas suelo, por opacas, en sentencia firme en mayo de 2013.

En resumen, se confirma que la obtención de la nulidad de la cláusula suelo supondrá recuperar todo lo abonado por su indebida aplicación, incluso para aquellos clientes de las entidades a las que afectó la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, aunque su falta de transparencia habrá de analizarse caso por caso, circunstancia ésta que seguramente será aprovechada por las entidades bancarias para rechazar muchas de las reclamaciones extrajudiciales realizadas con motivo del Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno sobre esta materia, por lo que la obtención de un asesoramiento especializado cobra mayor importancia.

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