Editorial Sevilla

La titularidad de Santa Clara

El Ayuntamiento está obligado a inmatricular la parte del convento de Santa Clara que compró a la Iglesia sin necesidad del permiso de ésta

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Vista aérea de Santa Clara. -

El gobierno de Espadas, sin base jurídica, trata de establecer una vinculación entre el cumplimiento de un controvertido compromiso con el Arzobispado de restaurarle las dependencias de su propiedad que aún mantiene en el convento de Santa Clara y la inmatriculación de la mayor parte del monumento, comprado en 2001 por el Consistorio a la Archidiócesis. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales  no deja lugar a dudas: el Ayuntamiento tiene la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes del Inventario Municipal, y en el mismo está inscrito desde hace siete años la parte del convento adquirida a la Archidiócesis por  2 millones de euros.

Por tanto, es el titular del bien como comprador quien tiene el derecho y el deber de escriturar, sin condicionamiento alguno por parte del vendedor. En consecuencia, el Consistorio puede pedir las subvenciones que desee  para seguir con la restauración de Santa Clara sin necesidad de someterse al plácet eclesiástico. Carece de sentido inventarse una innecesaria obligación jurídica para así tratar de justificar la novación del convenio de compraventa y abonar 3 millones más a la Archidiócesis, sin ni siquiera establecer garantías y calendario para que esos fondos se destinen también a rehabilitar la parte de Santa Clara aún en poder del Arzobispado. La inmatriculación y la rehabilitación son cuestiones independientes entre sí.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN