Editorial Sevilla

Galimatías urbanístico

Se daba la circunstancia de que podía ser ilegal instalar un ascensor para los vecinos de los últimos pisos de un edificio y legal para los de debajo

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  • Local de la Magdalena -

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define en su segunda acepción la palabra galimatías como “confusión, desorden, lío”. Y justamente ése ha sido el término empleado por el delegado de Hábitat Urbano, Antonio Muñoz, para calificar la situación existente en Sevilla merced a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana (data de 2006) sobre los edificios de cierta altura existentes en el Casco Histórico. Se trata de otro de esos gravámenes que lastraban la gestión municipal, heredados de corporaciones anteriores y del que el gobierno de Espadas se ha tenido que liberar. Sencillamente, y aunque parezca difícil de comprender, en el PGOU se establecían diferentes regímenes jurídicos para un mismo edificio y en función de su número de plantas, con lo que hasta una determinada planta se podían hacer todo tipo de obras de transformación y a partir de la misma, sólo de conservación.

De esta manera se podía dar el caso de que, por ejemplo, era ilegal la instalación de un ascensor para los vecinos de las últimas plantas pero no para los de las inferiores. Por mor de ese galimatías urbanístico (Muñoz dixit), en la ciudad se han paralizado 500 remodelaciones de inmuebles por particulares y frenado la conversión de otros en hoteles. Un auténtico despropósito que a partir de ahora quedará corregido gracias a la modificación, en este caso justificada, del Plan General.

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