Caso Hiconsa: “Debería haber filtros para evitar el uso político de la Justicia”

El conocido abogado penalista Gustavo Ardúan ofreció recientemente una conferencia para jóvenes estudiantes de Derecho en el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva. En ella narró las vicisitudes diarias de un ‘abogado corriente’, como él mismo se define, pese a su ya dilatada trayectoria profesional

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  • Gustavo Arduán -

¿Está mal vista la abogacía, y en general el mundo de la judicatura, en estos tiempos?

–No. Hay quien piensa que si. Pero esa visión no se corresponde con la realidad. Un informe reciente del Colegio General de la Abogacía concluye que los abogados están como segunda institución mejor valorada por la sociedad española, solo por detrás del Rey. Otra cosa es cuando salen a la luz comportamientos individuales de algunos profesionales incompatibles con las normas éticas y deontológicas primordiales en el comportamiento de un buen abogado.

¿Qué es para ti un buen abogado?

–Quien aplica bien los conceptos morales y éticos a la solución de conflictos y  quien dedica su esfuerzo y trabajo en que nunca quede un pleito por resolver. A ello un buen abogado debe siempre aplicar los conocimientos específicos que posee con toda dedicación.

Como letrado con experiencia, ¿Cómo ve la actual situación judicial en España?

–Hay que tener presente que la Justicia que se logra a través de los tribunales no es absoluta y viene a coincidir con el concepto anglosajón: ‘Justicia es lo que dice un juez’ . Así, tal y como está concebido actualmente el Sistema Judicial es muy difícil incluir las circunstancias vitales de las personas en los procedimientos, responsabilidad encomendada muchas veces a los abogados. No obstante   la decisión del juez es lo más parecido al concepto de Justicia que podemos tener.

¿Qué piensa de lo dicho en 2014 por el entonces presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que consideró que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada para el "robagallinas" pero no para el "gran defraudador ni los casos de tanta corrupción"?

–El Código Penal de 1995 no está lo suficientemente adaptado a las necesidades actuales ya que hay una gran desproporción en las sanciones penales entre las personas humildes y las poderosas. Una cuestión a la que tampoco resulta ajeno el hecho de que sean precisamente los políticos los encargados de hacer  las  reformas legislativas. A la última aún le queda mucho por desarrollar para ponerse al día y ser compatible con la actual realidad social. Por ello critico que esta última reforma haya tenido más el objetivo de descargar a los tribunales de procedimientos, que realmente establecer mecanismos para la búsqueda de la verdad. No por ser la Justicia más rápida es más justa y la agilización de los procesos no depende tanto del ‘aquí te pillo, aquí te mato’, como de tener los medios suficientes con que debe contar la Administración de Justicia.

A pesar de que en su conferencia contó sus vicisitudes como ‘abogado corriente’, lo cierto es ha llevado casos con una enorme repercusión mediática...

–La diferencia es que suelen ser casos complejos, lo cual hace que aumente la responsabilidad del abogado, además de hacer ver la necesidad de entener que hay que aumentar el trabajo, el esfuerzo y su estudio, pero por su complejidad, no por ser mediáticos.

Ha formado parte de la defensa del caso Hiconsa, un asunto muy mediático y cuya sentencia firme hemos conocido hace poco y absuelve, entre otros, al exalcalde  de Cartaya Juan Antonio Millán, además de condenar a las acusaciones al pago de las costas por haber actuado con “temeridad” y “mala fe”. ¿Qué conclusión saca de este asunto?

–La primera consecuencia que hemos de analizar de este caso es la conveniencia de que haya límites al acceso a los tribunales por parte de quienes los pretenden usar con pretensiones meramente políticas y que usan el derecho penal en beneficio propio. Y es que ha quedado acreditado, no por la absolución en sí sino por las pruebas y en el juicio, que las acusaciones que pesaban sobre los ahora absueltos estaban totalmente infundadas, así como que la actuación de los denunciantes se produjo con temeridad y la mala fe. Ante esto quizás echemos en falta mecanismos que, con carácter previo, permitan filtrar de los procesos judiciales este tipo de comportamientos por parte de las acusaciones. Y es que el derecho penal y la justicia que se pretende alcanzar no están para estas cosas. Por todo ello, podemos considerar la sentencia del caso Hiconsa como ejemplar, emblemática, y que puede contribuir a sentar doctrina sobre la imposición de los gastos y costas que un procedimiento origine a aquellos que hayan usado la Justicia con fines espurios y en beneficio propio, como así ha quedado demostrado en este caso. n

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