Córdoba

TSJA avala la restricción "proporcional" de movilidad en Casariche y Almodóvar

Por la elevada incidencia del coronavirus en los mismos, unas decisiones cuya "proporcionalidad" ha avalado el alto tribunal andaluz

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  • La pareja de la Guardia Civil en Casariche. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las medidas adoptadas por la Junta para restringir la movilidad de los municipios de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba) por la elevada incidencia del coronavirus en los mismos, unas decisiones cuya "proporcionalidad" ha avalado el alto tribunal andaluz, que considera las medidas acordadas por el Gobierno autonómico como "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos" de dichas localidades.

Así se recoge en sendos autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, fechados los pasados días 2 y 8 de octubre, difundidos este viernes por el alto tribunal y consultados por Europa Press, que se han emitido a solicitud de la propia Junta de Andalucía para ratificar las medidas de restricción a la movilidad de ambas poblaciones adoptadas por las delegaciones territoriales de Salud y Familias en Sevilla y Córdoba por resoluciones de 29 de septiembre, en el caso de Casariche, y 6 de octubre, en el caso de Almodóvar del Río.

Las ratificaciones de estas medidas restrictivas por parte de la Junta "se articula (...) como una tutela adicional al control ordinario, activada 'ex lege' por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública", según recogen los autos del TSJA, que aclaran que "dicha homologación ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo, tener amparo legal, emanar de un órgano administrativo competente, y resultar necesario, adecuado y razonable el acto, sin que pueda imponer sacrificios desmedidos".

Al respecto, el alto tribunal andaluz recuerda que, en el caso de Casariche, la resolución de 29 de septiembre de la Junta para restringir su movilidad "tomó en consideración el aumento de la tasa de incidencia" de la Covid-19 en el citado término municipal, que en los últimos 14 días había ascendido a 4.545 por cada 100.000 habitantes y, teniendo en cuenta que la localidad es pequeña, de "unos 5.546 habitantes aproximadamente, con un alto contacto familiar", y que "tras los rastreos efectuados" se había detectado "una situación de riesgo grave e inminente para la salud pública de los vecinos".

En lo que respecta a Almodóvar del Río, el TSJA razona que la motivación de dicha restricción de movilidad "descansa en los datos del Informe de Evaluación Específica de Riesgo Covid-19 que evalúa en grado intermedio el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación", todo ello "tras contemplar su población", de "7.937 habitantes --1.373 mayores de 65 años--; la confirmación en los últimos 14 días de 118 casos y en los últimos siete días de 44 defunciones, y realizar una comparativa con la Unidad Territorial Superior".

Entre sus razonamientos jurídicos para justificar su decisión, el TSJA señala que las citadas resoluciones de la Junta fueron dictadas "por la autoridad competente en el ámbito sanitario", la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla o Córdoba, de "conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma".

Además, se amparan "en normas de obligado cumplimiento", como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011 de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; y, de conformidad con la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el Covid-19.

EL FIN "LEGÍTIMO" DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Para el TSJA, "al amparo de las anteriores consideraciones, se pone de manifiesto que las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo", el de "proteger la salud pública de la población" de dichos municipio andaluces "ante la situación de pandemia existente".

Finalmente, el TSJA subraya además "la debida proporcionalidad de las medidas" planteadas por la Junta, "en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos" de dichas localidades, "erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario", y "a la vista de la evolución de la situación epidemiológica existente tras su transcurso, debiendo prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo".

Lo expuesto --continúa el auto del TSJA-- "justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada --tanto en Casariche como en Almodóvar del Río--, aunque impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales", y así se ha adoptado en estas dos resoluciones del alto tribunal andaluz contra las que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo tribunal.

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS CONTRA LA PANDEMIA

Por otro lado, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada ha ratificado la orden de 1 de septiembre de 2020 de la Junta de Andalucía que aplicó una serie de medidas sanitarias y de prevención ante la situación de riesgo derivada de la propagación de los casos de contagio del Covid-19.

Según ha informado este viernes el TSJA en un comunicado, la resolución ha contado con el voto particular contrario de uno de los magistrados, que consideró que algunas de las medidas afectan a derechos fundamentales de las personas, sobre todo los derechos de reunión y circulación.

El conjunto de medidas adoptadas por la Junta tenían como objetivo la protección de los participantes de eventos multitudinarios, tales como salones de celebraciones, congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales, acceso a playas, donde se estableció el cierre durante el intervalo horario de 21,30 a 7,00 horas del día siguiente, y las visitas a residencias de ancianos, centros de día y ocupacionales, así como los centros no residenciales de carácter asimilado.

La resolución insiste en que, de acuerdo con las resoluciones de otros órganos judiciales, la ratificación de las medidas "no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas", sino sólo "a un ejercicio de ponderación o fiscalización sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública".

Por lo tanto, los magistrados concluyen que "las medidas incluidas en la orden son justificadas y proporcionadas --y, hemos de añadir, necesarias-- para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa".

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