El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha dictado un auto por el que acuerda el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, por la existencia de cláusulas "abusivas" en la hipoteca sobre una vivienda. Dicho auto fue recurrido por el banco, si bien la Audiencia Provincial ha confirmado el sobreseimiento de la ejecución.
Así lo han destacado a Europa Press desde el despacho 'Morón y Montero Abogados', que ha valorado que "gracias a esta resolución, se ha evitado el desahucio inminente de una familia", que se opuso a la ejecución al denunciar "la nulidad" de varias cláusulas pactadas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en junio de 2009 y la posterior escritura de ampliación y modificación de abril de 2010.
Al respecto, el juez apunta en el auto que en la escritura se fija un tipo de interés fijo inicial durante el primer año de vigencia del contrato "al tipo del 3,50 por ciento", pero a partir de esa fecha se pacta por las partes "un tipo de interés variable que se determinaría anualmente mediante la aplicación al tipo de interés de referencia --'Euríbor' o tipo sustitutivo pactado-- un incremento de 0,50 puntos", que "podría llegar hasta el 1,10 en caso de que no se contrataran los productos que se relacionaban en la cláusula tercera".
En concreto, en la cláusula tercera se pactó que "en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50 por ciento ni inferior al 3,50 por ciento", tipo que ha adquirido "efectividad para determinar el importe de la cuota mensual a abonar".
Sin embargo, según indica el juez en el auto, al que tenido acceso Europa Press, el citado tipo de interés variable y bonificable "es ficticio o ilusorio desde el momento en que al mismo tiempo se pactaba una cláusula limitativa del tipo de interés que desactivaba esas disposiciones, para el caso de que de la aplicación de las mismas resultase un tipo de interés aplicable inferior al 3,50 por ciento anual".
Por tanto, sostiene que pese a pactarse un interés variable, "realmente se estaba pactando un interés mínimo fijo equivalente al inicialmente pactado para la primera anualidad, sin permitirle al consumidor y/o usuario beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del tipo de interés de referencia".
De este modo, explica que "la operación, aún cuando formalmente se regía por un tipo de interés variable, materialmente se trataba de un préstamo a un tipo de interés fijo que se ofreció al consumidor y/o usuario como un tipo de interés variable, que quizá fue lo que en su momento le motivó a contratar frente a otras ofertas", ello unido al hecho de que "en el acta de liquidación de saldo resulta aplicado el tipo del 3,50 por ciento, cuando el resultante del tipo variable hubiese sido el 1,249 por ciento".
"NO SUPERA LA TRANSPARENCIA"
En definitiva, concluye que "esa cláusula tal cual aparece redactada no supera los dos filtros de transparencia" que establece la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "para su validez". Y es que, según agrega, "su redacción se encuentra inserta en la propia redacción de las cláusulas de interés aplicable sin que resulte fácil al consumidor detectar las mismas, más aún, cuando como afirmó en el acto de la vista, tan sólo se le informó del importe de la cuota a abonar".
Además, señala que "la identificación del tipo de interés fijo inicial con el límite mínimo pactado al interés variable determina, sin género de dudas, que los prestatarios desconocían los riesgos económicos que asumían al suscribir el contrato en el sentido del coste financiero que para ellos podía representar la cláusula señalada, que les impedía de forma efectiva beneficiarse de las bajadas de tipos de referencia".
Así, pese a que "se les ofreció un préstamo a tipo de interés mixto --en cuanto el primer año se establecía un tipo de interés fijo-- o variable, finalmente, por causa de esa cláusula terminaron suscribiendo un préstamo a interés fijo que les resultaba enteramente perjudicial", puesto que "si su voluntad hubiese sido esa, esto es, soportar el coste financiero de la operación en que se pactara un interés fijo para asegurarse el pago de una cuota fija que no estuviera a merced de las fluctuaciones del 'Euríbor', así lo hubiesen hecho.
No obstante, precisa el juez, "el no haberlo hecho así, sino que por el contrario se pactó una cláusula que no les protege de esas fluctuaciones 'por arriba', pero al mismo tiempo les impide beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia", determina que la cláusula trascrita "adolece de nulidad por su carácter abusivo".
Por ello, la consecuencia es acordar el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria "con el efecto que le es propio, esto es, con la imposibilidad de promover otra ejecución amparada en el mismo título por cuanto este pronunciamiento produce los efectos de cosa juzgada respecto a otra ejecución que se pueda deducir respecto al mismo título".
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es