Absuelto un varón que estaba acusado de pegar y controlar a su mujer durante 25 años de relación

Publicado: 17/01/2015
El juez apunta que distintos familiares niegan "de forma tajante y contundente" que a su presencia "haya existido nunca el menor incidente"
El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha dictado una sentencia absolutoria para un hombre que estaba acusado de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, tras supuestamente pegar y controlar a su esposa durante unos 25 años de relación, en la localidad cordobesa de Santaella. El juez entiende que "no se acredita la veracidad" de los hechos.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y por la que la acusación va a presentar recurso, informan fuentes judiciales, el procesado ha estado casado durante 25 años con su mujer, relación de la que nacieron dos hijos, en la actualidad mayores de edad, y han convivido en la citada población.

   Al respecto, el juez detalla que en la madrugada del día 9 de septiembre de 2012 la mujer interpuso un denuncia contra el hombre. "En tal denuncia y, en posteriores reclamaciones, narraba dos incidentes acaecidos en los años 1999 y 2000 y aludía a que, prácticamente desde el inicio de la relación, el acusado, de forma habitual, se portaba de forma agresiva con ella, agrediéndola, insultándola, humillándola y vejándola", según relata.

   Asimismo, señala que hacía alusión también a que "en una ocasión, estando de cacería, la encañonó con una escopeta apuntándole a la cabeza y a otras situaciones amenazantes". Sin embargo, el magistrado destaca en la resolución que "no se ha acreditado la veracidad de los hechos denunciados".

   En concreto, el juez comenta que "tras una valoración en conciencia", conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba practicada en el acto del juicio oral y las actuaciones, considera que "no se estima que exista prueba suficiente para la condena del acusado por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar que se le imputa".

   En este sentido, resalta que "no es que no haya existido prueba para la condena", porque en el acto del juicio "se ha practicado prueba, en sentido legal", con la declaración de la querellante, la de su hija y de la del dictamen pericial de la Unidad de Valoración de Violencia de Género que establece que la mujer "presenta rasgos de trastorno compatibles con una situación continuada de maltrato en el ámbito familiar".

EL PAPEL DE LOS TESTIGOS

   Según el juez, dicha prueba "en principio es válida, sometida a los principios de inmediación y contradicción en el acto del juicio", y por ello "puede servir para enervar la presunción de inocencia". Si bien, subraya que "lo que ocurre es que viene contrarrestada por otras pruebas en sentido absolutoria, no ya la negativa rotunda y contundente del acusado, sino su complemento derivado de la declaración de los demás testigos propuestos por la defensa".

   Al hilo de ello, explica que estos testigos "vienen a poner en entredicho gran parte de la versión acusatoria", como por ejemplo alude a distintos familiares que "han negado, de forma tajante y contundente, que a su presencia haya existido nunca el menor incidente", o algunos, "contradiciendo de forma evidente la versión" de la mujer.

   En opinión del magistrado, "este hecho no es baladí porque la versión de la denunciante en referencia a la falta de adopción de cualquier medida anterior se justifica en las presiones de su madre y de sus propios hermanos para no denunciar la situación vivida".

   Del mismo modo, cita a un testigo que niega que ella "acompañara a su esposo en la cacería, no ya de forma frecuente como ella misma mantiene, sino de forma absoluta y contundente", al tiempo que indica que "el testigo señala que jamás su esposa ha acompañado a su amigo a cazar, actividad que practicaban juntos". Además, el juez cree que la explicación del incidente de caza que realiza la mujer "no resulta creíble".

   Igualmente, apunta que "la credibilidad de la prueba testifical, tanto de la esposa como de la hija, parten de una situación de conflicto evidente". Por otra parte, asevera que "el relato de la víctima, en relación a determinados incidentes, puede resultar creíble y aporta detalles que así lo hacen, pero fuera del relato desnudo los elementos básicos en los que se basa una situación de violencia de género y la situación de dominación inherente a la misma quedan bastante devaluados".

"DUDA MÁS QUE RAZONABLE"

   Entretanto, el juez comenta que "no va a poner en duda la existencia de una relación matrimonial deteriorada por diversos factores, pero ello no es base suficiente para la condena por maltrato habitual". En definitiva, subraya que "ante la duda, más que razonable, que deriva del conjunto de circunstancias la solución ha de ser absolutoria".

   Cabe recordar que la Fiscalía pedía para el varón una pena de dos años y seis meses de prisión y la acusación, tres años, al tiempo que ambas partes solicitaban cinco años de orden de alejamiento y otros tantos de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como 6.000 euros de indemnización por daños morales, según la acusación. Ante ello, la defensa reclamaba la absolución, algo que el juez ha dictaminado.

© Copyright 2024 Andalucía Información