El Ayuntamiento renueva la ordenanza de higiene urbana de 1997 para dar \"un salto de calidad en convivencia\"

Publicado: 12/09/2014
Las sanciones se incrementan al adaptarse a la normativa estatal y regional, con multas muy graves de hasta 1,7 millones de euros
El teniente de alcalde delegado de Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba y presidente de la empresa municipal Saneamientos de Córdoba (Sadeco), Miguel Ángel Torrico, y el concejal delegado de Medio Ambiente Urbano, Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico, Rafael Jaén, han presentado este viernes la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que se ha aprobado en esta jornada en Junta de Gobierno Local y que no se renovaba desde 1997, de manera que ahora se dará "un salto de calidad en la convivencia y el mantenimiento de las mejores condiciones posibles del medio ambiente de la ciudad".

   Así lo ha destacado Torrico en la rueda de prensa, en la que ha defendido que era "necesaria" la renovación de la ordenanza, para regular las operaciones de gestión de la higiene urbana y de residuos en el término municipal, según la legislación nacional y autonómica aplicable, "que estaba pendiente de concretar en la capital", y por ende las sanciones se incrementan al adaptarse a dicha normativa.

   En concreto, la ordenanza se estructura en seis títulos y entre ellos las principales novedades se recogen en siete principios que son "el eje básico", como "la sostenibilidad económica", donde "se parte del deber constitucional de todos los poderes públicos" de someter su actuación a los principios generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y sobre la gestión de residuos de que "quien contamina paga".

   También, se recoge la definición de residuo municipal con "una exhaustiva relación en la ordenanza de lo que son los residuos tanto domésticos como comerciales y en qué momento pasan a ser considerados residuos municipal"; la definición de grandes productores de residuos, principalmente establecimientos comerciales, cuya actividad se desarrolle sobre locales de más de 300 metros cuadrados brutos o genere más de un metro cúbico de residuos totales por día de actividad.

   Asimismo, se realiza la descripción de la recogida selectiva, todo ello con "el objetivo de minimizar la presencia de contenedores en la vía pública", de manera que "se especifica que se establecerán algunos sistemas de recogida de residuos puerta a puerta y mediante la instalación de los 'Ecoparques' para residuos mucho más especializados, como pilas, productos médicos o informáticos".

NOVEDAD CON LOS CUARTOS DE RESIDUOS

   Igualmente, se detalla la declaración responsable de la gestión de residuos municipales por particulares y como "novedad" está la regulación de los cuartos de residuos y los 'Ecopuntos'. Así, Torrico detalla que los cuartos de residuos son locales habilitados de titularidad privada, que "se establecen para las zonas donde en un futuro se desarrolla la recogida de residuos en los polígonos industriales, especialmente con incidencia en el casco histórico y para aquellos grandes productores".

   De este modo, informa de que los que estén obligados a instalar un cuarto de residuos se les concederá un plazo de cinco años para adaptarse a la normativa, al tiempo que precisa que se incorporarán en los edificios de nueva construcción cuando la ordenanza entre en vigor.

   En definitiva, "se pretende eliminar la presencia en la vía pública de contenedores", ha remarcado el edil, quien apunta que los 'Ecopuntos' son los que están en la zona del casco histórico con titularidad pública y en los que se avanza en su implantación, como en el entorno de la Mezquita-Catedral.

   Por otra parte, se recogen las disposiciones en materia de sanciones para cumplir los otros principios, y al efecto Torrico subraya que las sanciones son "consecuencia de actualizar la ordenanza de 1997 a la normativa nacional y autonómica", de modo que se clasifican en muy graves, que pasan de una multa de 300 a 600 euros hasta ahora a desde 45.001 euros a 1,7 millones de euros; las graves, de 90 a 300 euros que están en la actualidad a pasar de 901 a 45.000 euros, y las leves, de seis a 90 euros, a una multa máxima de hasta 900 euros.

   En este sentido, están consideradas como faltas muy graves la entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la ordenanza; no poner a disposición del Ayuntamiento o Sadeco los residuos municipales en las condiciones establecidas; depositar residuos municipales fuera del núcleo urbano en suelo rústico o fuera de las zonas expresamente autorizadas; el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de resido municipal cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o grave daño para el medio ambiente, entre otras.

   Al hilo de ello, el presidente de Sadeco argumenta que "se trata de evitar el uso incontrolado de residuos" y que "se pueda poner en riesgo la salud de los ciudadanos". Además, será falta leve no recoger los excrementos de perros, aunque "la reincidencia de falta leve puede constituirse como grave", a lo que añade que la infracción, que se pone según el instructor de cada expediente, puede llegar a los 900 euros, que es "el tope máximo en función de las circunstancias del hecho".

SANCIÓN POR BUSCAR EN LA BASURA

   Así, dentro de las faltas leves también se encuentra hurgar en los contenedores, y al respecto el edil comenta que "cuando se deposita un residuo en un contenedor es un residuo, sino no se depositaría, y en ese momento la responsabilidad del tratamiento corresponde al Ayuntamiento a través de Sadeco".

   En este sentido, asegura que le merece "toda la solidaridad del mundo las personas que recurran a ese tipo de acciones", pero indica que "el hecho objetivamente de que se manipule el contenido de un contenedor es una acción que merece una infracción", puesto que puede "generar el posterior tratamiento de los productos hasta problemas de salud y falta de control de dónde van a parar los residuos".

   Además, señala que "si se sanciona con hasta 900 euros tirar un papel, un chicle o una colilla a la vía urbana, una acción que objetivamente tiene un impacto en el medio ambiente urbano mucho mayor como es hurgar, manipular o sacar residuos de un contenedor merece la infracción".

   En cualquier caso, reitera que el incremento de las sanciones obedece a la normativa estatal y autonómica y los casi 20 años sin actualizar la ordenanza, al tiempo que aclara que "el Ayuntamiento no tiene margen para variar las cuantías", pero, a su juicio, "son adecuadas a la gravedad de las infracciones que se establecen".

LOS PLAZOS

   Entretanto, el edil de Presidencia destaca que en el proceso para elaborar la ordenanza han participado casi todas las delegaciones municipales, y tras aprobarse en Junta de Gobierno Local, ahora se abre el plazo de 22 días para la aprobación del Pleno con el informe previo del Consejo social y también se enviará al Consejo Municipal de Medio Ambiente, según ha informado Rafael Jaén, quien detalla que después del plazo de un mes para la exposición pública y que se resuelvan las alegaciones, se aprobará definitivamente.

   Igualmente, el concejal subraya que la ordenanza supone una parte "importante desde el punto de vista medioambiental", con las novedades de los cuartos de residuos y 'Ecopuntos', para "evitar el impacto visual en la zona del centro histórico al quitar contenedores de la vía pública".

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