El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Eduardo Baena, considera que es "una obviedad" la respuesta que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado del caso Bretón, Pedro Vela, le ha dado, a través de una providencia, a la madre de los pequeños supuestamente asesinados Ruth y José, Ruth Ortiz, para no entregarle los restos óseos, instando en este caso a interponer el correspondiente recurso de apelación en un órgano judicial superior.
En declaraciones a Europa Press, Baena ha resaltado que "cuando un juez dicta una sentencia y toma una decisión, contra ese juez ya no se entra en debate, si no que la discrepancia se resuelve a través de recursos por un tribunal superior", precisamente lo que ha argumentado el togado Pedro Vela.
En este sentido, el presidente de la Audiencia señala que "no es normal que se le haga al juez una mínima petición entrando a discutirle lo que él ha dicho en sentencia, porque eso no está ni previsto en la ley", de modo que, a su juicio, lo que razona el juez es "lo correcto" y si la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, "no está de acuerdo con la decisión adoptada tras la petición en juicio, que recurra la sentencia y el tribunal superior que dirima las discrepancias".
No en vano, recuerda que la petición de los restos óseos "se planteó en el juicio, el juez le ha dado respuesta en sentencia y lo que se tiene que hacer es recurrir si no estás de acuerdo con lo que ha dicho", concretamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "igual que la defensa ha dicho que va a recurrir la condena de su cliente", apostilla Baena, quien subraya que "la sentencia no la puede modificar el juez" tras dictarla.
En concreto, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado del caso Bretón ha dictado una providencia en la que recuerda a la madre de Ruth y José, supuestamente asesinados por su padre, José Bretón, que la sentencia del caso no es firme para entregar los restos óseos de los pequeños, según ha solicitado la acusación particular.
En dicha providencia, el juez explica que no se pronuncia sobre el escrito de la acusación con las distintas cuestiones planteadas, porque las mismas, concretamente la inscripción de la defunción en el Registro Civil y la disposición de los restos humanos custodiados en este tribunal, ya han sido resueltas en la sentencia recaída en este procedimiento.
Así, recuerda que la misma no es firme, aunque si la parte, legítimamente, discrepa de los pronunciamientos contenidos al respecto en dicha sentencia, puede interponer el correspondiente recurso de apelación, según le permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, si la sentencia adquiriese firmeza, se resolverá en la ejecutoria, al no ser el actual momento procesal hábil para adoptar resolución distinta y contradictoria a lo ya acordado en sentencia.
LA PETICIÓN DE LA ACUSACIÓN
Por su parte, la letrada de Ruth, María del Reposo Carrero, solicitó en el escrito judicial, registrado el lunes, que se ordene la inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de los menores Ruth y José Bretón Ortiz, haciéndole entrega de los restos a su madre para proceder a su enterramiento y, con carácter subsidiario, pide que se constituya en depositaria de los mismos a la Policía Nacional.
Del mismo modo, indica que ambas peticiones están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario".
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