La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 17 años y medio de cárcel a una madre acusada de delitos de agresión sexual y de trata de seres humanos tras supuestamente vender a su hija de 12 años, casarla y permitir que otro joven la agrediera sexualmente para saldar una deuda de 4.000 euros. Además, le han impuesto orden de alejamiento y la privación de la patria potestad respecto a su hija.
Según recoge la sentencia, tras facilitarla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), también han sido condenadas otras cinco personas a penas de entre 12 años y seis meses y dos años y medio de prisión, entre ellas, la pareja de la madre de la niña, la progenitora y los tíos del joven de 17 años con el que fue casada, así como el hermano de este último. Los procesados admitieron los hechos en el momento del juicio.
En concreto, se da por probado que en marzo de 2021 la menor, de nacionalidad rumana, residía de manera estable en un asentamiento de familias de etnia gitana de este país, ubicado en un descampado de la capital cordobesa, viviendo allí con su madre, sus dos hermanos más pequeños y la actual pareja sentimental de su madre.
En esas fechas, su madre y su pareja tenían contraída la referida deuda con otros dos acusados, tíos del menor, "que con insistencia venían reclamándoles".
Como quiera que no disponían de dicho dinero, "puestos de común acuerdo, decidieron que la menor fuera casada por su rito con A." --respecto del que se han seguido actuaciones en la Fiscalía de Menores de Córdoba--, sobrino de la acusada que reclamaba el importe y que contaba con 17 años de edad.
La madre del menor aceptó el acuerdo, de modo que "le pagaría a los acusados la cantidad adeudada, para que a su vez éstos se la entregaran a sus acreedores y a cambio, una vez celebrado el matrimonio, la menor se desplazaría con ellos a La Coruña para vivir juntos, imponiéndole de este modo un matrimonio forzoso", según señala la resolución.
La menor, que apenas conocía a A., "carecía de toda capacidad de decisión por su corta edad de 12 años, lo que motivó que le impusieron la boda y pactaron que la celebración de la misma tendría lugar el tercer fin de semana del mes de marzo de 2021". Así, la madre del menor se desplazó junto con él y otro hijo, que "conocía y participaba de los planes acordados, para lo cual trajeron consigo el dinero hasta Córdoba y se encontraron con sus familiares en el asentamiento en el que éstos residían".
El día 20 de marzo, día previo al enlace, la pareja de la madre de la menor expuso a ésta "la decisión de casarla con A., manifestando ella su negativa en todo momento, si bien tuvo que ceder a sus exigencias". A continuación, la trasladaron hasta la vivienda de los acusados que pedían el dinero, "obligándola a permanecer allí esa noche, convenciéndola del matrimonio, para así dejar de ser una carga para su familia".
En la mañana del día 21 de marzo tuvo lugar la celebración del acto ritual del casamiento, si bien "previo a ello se celebró otro ritual que según sus costumbres consistía en comprobar la virginidad de la futura contrayente". Para ello, la madre y la tía del menor, "con el consentimiento de la madre de la menor, presente en el acto, llevaron a la menor a una habitación" en la que presuntamente cometieron sobre ella la agresión sexual.
Tras ello, se inició la celebración del enlace, entregando la madre de la niña y su pareja a los tíos del menor el dinero pactado que habían recibido de la madre del joven.
Seguidamente y cumpliendo lo acordado, la menor fue trasladada a La Coruña para vivir con su marido en el domicilio de su nueva familia. Durante el tiempo que la menor permaneció en el domicilio, convivió con A. como un matrimonio, "si bien ella nunca prestó su consentimiento a mantener relaciones sexuales con él".
En el citado domicilio, según expone la sentencia, "la menor fue sometida a los deseos de su marido y su suegra, quien le retiró toda la documentación, obligándola a permanecer en el domicilio mencionado del cual no podía salir, a fin de garantizar el pacto económico al que llegaron con los otros acusados, evitando así que se pudiera escapar".
Por dicha razón, la menor estuvo "vigilada en todo momento", a la vez que "le retuvo el pasaporte y el certificado de nacimiento de la menor".
No obstante, sobre las 9,00 horas del día 14 de abril de 2021 agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba practicaron diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, autorizada por auto de fecha 13 de abril de 2021 del Juzgado de Instrucción no 7 de Córdoba, localizando de esta manera a la menor.
La Junta de Andalucía, en su condición de entidad pública de protección de menores, declaró el desamparo provisional de la menor en acuerdo de fecha 22 de abril de 2021.
Los acusados carecían de antecedentes penales al tiempo de los hechos, salvo la pareja de la madre de la menor y los tíos del joven, que cuentan con antecedentes penales no computables.
Además de las condenas de cárcel, la Audiencia impone a todos los acusados la obligación de abonar conjunta y solidariamente a la menor la suma de 12.000 euros por los daños morales sufridos por ella, así como el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
El período de privación de libertad aplicado durante la tramitación del procedimiento ha de serle abonado a los acusados para el cumplimiento de las penas de prisión que se les impone. También se declara el comiso de los efectos intervenidos en esta causa. Contra esta sentencia cabe recurso de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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