El Ayuntamiento de Córdoba avalará la práctica del toples en las piscinas de su competencia, que hasta ahora se permitía sin ningún tipo de regulación y generaba conflictos entre los usuarios, y delega en el Instituto Municipal de Deportes la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para la práctica de nudismo integral.
Estas normas se recogen en el proyecto de Ordenanza de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales, que prohíben el nudismo integral "tanto en las piscinas cubiertas como al aire libre", aunque deja en manos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba "la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para tal efecto" para el nudismo integral.
La autorización del toples se incluye en las normas de las instalaciones deportivas municipales adscritas al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), que ha sido el organismo que ha tomado la iniciativa de regular una situación que no estaba reglamentada en los últimos cuarenta años, desde se creó este organismo como patronato por el Pleno municipal el 7 de abril de 1983.
El proyecto de ordenanza, actualmente en tramitación y al que ha tenido acceso EFE, permite la práctica del topless, aunque lo impide "en zonas de tránsito común o destinadas a la restauración", por lo que, de hecho, lo delimita a las zonas de baño.
El texto define la zona de baño como "la constituida por los vasos, y las playas o paseos anejos a los mismos".
Imprescindible usar ropa
En todo caso, como norma general "se considera imprescindible la utilización de ropa de baño", con la excepción de la práctica del toples en las condiciones establecidas.
La ordenanza, que ya ha pasado el trámite de exposición pública sin ninguna alegación sobre estos aspectos, deberá ser primero aprobada por el Consejo Rector del IMDECO y después por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba para que entre en vigor, una vez que pase por los trámites administrativos habituales.
La iniciativa de redactar una ordenanza que regulase el uso del conjunto de las instalaciones deportivas municipales por primera vez en cuatro décadas fue consecuencia de la inexistencia de una norma que habilitase al organismo municipal a sancionar las conductas inadecuadas de los usuarios, ya que estas situaciones se solventaban por un reglamento interno que ni siquiera era público, por lo que cualquier actuación podría ser considerada nula de pleno derecho.
De hecho, el preámbulo del borrador de la ordenanza recoge que se pretende "la determinación clara de los derechos de las personas usuarias, así como la adecuada ordenación de las instalaciones deportivas municipales, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, y estableciendo para ello una serie de deberes y obligaciones con el fin de mejorar su funcionamiento ordinario".
Sin gafas, zambullidas violentas ni volumen alto
Entre las prohibiciones que introduce está "el acceso con gafas de sol y gafas graduadas -a las piscinas-, evitando así el peligro de la rotura de cristales” y la realización de "actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otras personas usuarias”, como correr en todo el recinto de la piscina, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un volumen molesto, tirarse de cabeza y la realización de volteretas.
La ordenanza adjudica a la persona titular de la presidencia del IMDECO la capacidad de "incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas" en la norma "como autoridad titular de la potestad sancionadora".
El incumplimiento de las normas de funcionamiento, a las que se sujeta la práctica del toples o la prohibición del nudismo, se consideran faltas leves, sancionables, según el borrador, con "una amonestación o apercibimiento". La reiteración de dos o más faltas leves en un año puede ser considerada como falta grave, para lo que se prevé una sanción entre 100 y 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses.
El IMDECO es una agencia pública administrativa local que tiene atribuida la realización de todas las actividades y competencias que corresponden al Ayuntamiento de Córdoba en materia de actividades o instalaciones deportivas.
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