El lunes de la semana pasada, 8 de noviembre, se notificó a Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz por la que estima el recurso presentado por la entidad medioambiental y declara "no ser conforme a derecho el Acuerdo de 21 de mayo de 2.019 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Medioambiental Toniza frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de marzo de 2019, por el que se concede licencia de obras (nº 17/19-LOM) para la construcción de 206 viviendas con garaje, trastero y zonas comunes ajardinadas en la Urbanización Playa Sancti Petri 1", anulando así la referida licencia urbanística, la cual no consiguió lograr firmeza gracias al recurso judicial interpuesto por esta asociación. Su anulación es una de las consecuencias de la caída del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2016, bajo el cual se concedió la licencia.
En el recurso, frente a Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana-cuya defensa jurídica ha llevado el letrado de oficio Ricardo Torres- han estado como codemandados el Ayuntamiento de Chiclana, la empresa propietaria del suelo -Playa de Sancti Petri SA- yla empresa SPV Reoco SL que, en resumen, defendía los intereses de la promotora Aedas Homes, ligada a un conocido fondo buitre estadounidense (Castlelake).
Han sido dos años y medio de numerosas acciones y duro trabajo por parte de Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana, incluyendo movilizaciones sociales y recursos administrativos y judiciales, desde que el Gobierno municipal, con el actual alcalde, José María Román (PSOE), y la actual delegada de Urbanismo, Ana María González (PSOE), a la cabeza, aprobaran la licencia de obras en marzo de 2019. Ahora los amantes de esta bella masa forestal han obtenido una feliz recompensa mediante la sentencia.
"Nos alegramos de esta victoria judicial, que no es solo nuestra sino también de los cientos de miles de personas que, de una manera u otra, nos apoyaron en la oposición a la construcción de los 206 chalés de lujo que pretendía destruir esta masa de pinos piñoneros próxima al Punto Mágico del Templo de Hércules. Un pinar con un incalculable valor cultural, ambiental, paisajístico y emocional para las personas que aprecian este inigualable espacio natural de nuestra costa, símbolo residual de lo fue y pudo ser Chiclana", indican desde Toniza.
La sentencia, "redactada con magistral sobriedad, está sólida e impecablemente razonada y resalta algunos párrafos de los que el Ayuntamiento, suponemos, habrá tomado buena nota desde que cayó el PGOU de 2016 mediante la sentencia del Tribunal Supremo el 22.7.2021". A saber: "La reviviscencia del plan previo es un efecto automático reconocido por la jurisprudencia, … Al igual que sucede con cualquier otra norma legal o reglamentaria que es anulada, el razonamiento subyacente es que, al anular el plan en su conjunto, se anula asimismo su efecto derogatorio del plan que le precedió. Expone la Sentencia del TS de 2 de marzo de 2015 (RJ 201582) —relacionada con la anulación del PGOU de Boadilla del Monte— una vez dictado el pronunciamiento que anule un plan no podrán otorgarse nuevas licencias de obras al amparo del plan anulado, ni en expedientes ya iniciados y pendientes de resolución, ni como consecuencia de nuevas solicitudes">.
Este párrafo, "desmiente las declaraciones efectuadas por el alcalde de Chiclana, José María Román, el pasado 8 de septiembre, día en el que hizo público, tras semanas de ocultación de la noticia, la anulación definitiva del PGOU de 2016 y su automática expulsión del ordenamiento jurídico y la reviviscencia, al mismo tiempo, de las Normas Subsidiarias de 1987 tras la sentencia del Tribunal Supremo el 22.7.2021 en las que dijo que cuando seamos notificados formalmente y se publique la información en el BOJA, la sentencia pasará a ser ejecutiva. A partir de ahí, entrarán en vigor las antiguas normas subsidiarias de 1987".
De haberse estado concediendo licencias desde la anulación del PGOU, tanto autoridades locales como funcionarios municipales, podrían haber estado incurriendo en un delito de prevaricación bien el tipificado en el artículo 320, prevaricación urbanística, o en el 404, prevaricación administrativa, del vigente Código Penal.
"Por eso, para evitar cualquier riesgo y peligro por responsabilidad patrimonial en los que nos podrían estar implicando nuestros regidores a toda la población chiclanera pedimos que se publiquen ya, sin más demora, las Normas Subsidiarias de Chiclana en la página web municipal", señalan desde la entidad medioambiental.
Por último, indican que "estamos convencidos que esta sentencia, que ha salvado de momento este privilegiado y único entorno, no va a detener la avaricia desmedida de los especuladores por destruirlo para construir chalés de lujo. Mucho nos tememos que este modelo depredador e insostenible de urbanismo, que cree que todo se compra con dinero, terrenos y voluntades políticas, va a continuar acechando e intentando acabar con este inigualable reducto paradisiaco que tenemos en Chiclana. Seguiremos atentas y vigilantes".
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