Campo de Gibraltar

Señalan gastos sin cobertura presupuestaria de Los Barrios en 2015

La Cámara de Cuentas indica que el Ayuntamiento barreño "incurrió" de forma sistemática en gastar sin cumplir la norma aplicable

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  • Jorge Romero. -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido un informe de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Los Barrios referida al ejercicio económico de 2015 en el que presenta una serie de conclusiones, como que "incurrió sistemáticamente en gastos que realiza sin trámite administrativo previo y sin disponer de cobertura presupuestaria" o que "las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2015 no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable".

Según el informe, el Ayuntamiento barreño, entonces presidido por el andalucista Jorge Romero como alcalde no disponía de un inventario detallado de bienes y tampoco tenía registrado en su contabilidad pasivo alguno para cubrir las responsabilidades determinadas en virtud de resoluciones judiciales, ni aquellas otras que puedan surgir por la existencia de litigios en curso.

Además, la Cámara de Cuentas señala que, en materia de ejecución presupuestaria, "el Ayuntamiento incurre sistemáticamente en gastos que realiza sin trámite administrativo previo y sin disponer de cobertura presupuestaria, y, posteriormente, no realiza actuación administrativa alguna para reconocer las correspondientes obligaciones en sus liquidaciones presupuestarias".

Así, en 2015 la cuenta 413 acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, presentaba un saldo inicial acreedor de 5.261.221 euros por operaciones de años anteriores, y durante el ejercicio fiscalizado se contabilizaron gastos sin consignación presupuestaria por importe de 122.731 euros. En este sentido, indica que únicamente se registró la imputación al presupuesto del ejercicio de 944 euros.

En cuanto al cumplimiento de legalidad, en opinión de la Cámara de Cuentas, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2015 no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos, por lo que se emite una opinión desfavorable.

Según el informe, el Ayuntamiento no respetó los plazos legales fijados para la aprobación y liquidación del presupuesto de 2015, ni para la formación de la Cuenta General del ejercicio. También suele incumplir el plazo establecido en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuenta de Andalucía para rendir sus cuentas. Así, del periodo 2012-2017, sólo rindió en plazo las cuentas de los ejercicios 2014 y 2016.

Además, en materia de personal, durante el ejercicio 2015 el ayuntamiento no dispuso de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el ejercicio 2015, ni de convenios colectivos vigentes y/o acuerdos reguladores de las condiciones laborales del personal laboral. La RPT se aprobó el 14 de marzo de 2016 y fue publicada en el BOP de Cádiz de 18 de marzo de este año.

La Cámara de Cuentas refleja que en la plantilla de personal había 36 personas que tenían la condición de personal indefinido, que no fueron seleccionados mediante procesos basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De ellos, siete tenían reconocida la condición laboral mediante sentencia judicial y los restantes 29 eran personal de la empresa municipal Iniciativas Los Barrios S.L., compañía de la que el Ayuntamiento es accionista único, que fueron objeto de subrogación con efectos a partir del 1 de octubre de 2009. La sociedad fue declarada en concurso de acreedores el 4 de junio de 2012, y el 7 de septiembre de ese año se abrió la fase de liquidación de la sociedad.

En este sentido, explicado que la Corporación tiene la obligación de incluir estos puestos en la RPT que se elabore y a ofertar las plazas en la correspondiente oferta de empleo público, conforme disponen los artículos 70 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015.

El control de legalidad de los gastos ha puesto de manifiesto que la corporación estaba adherida al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, portal FACe, pero no tenía unas normas escritas que regulasen el registro y tramitación de aquella facturación respecto de la que no existe obligación de presentación telemática, según la Cámara de Cuentas, que añade que las bases de ejecución del ejercicio disponían que los contratos menores no estaban sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, que es una norma de derecho necesario de obligado cumplimiento.

Además, la Cámara de Cuenta señala en su informe que la Corporación tramitó gastos mediante el procedimiento de pagos a justificar por un importe de 36.882. Según los informes de intervención y de tesorería evacuados a propósito de estos gastos, en los expedientes no se invocan las razones del carácter de "a justificar" de los pagos propuestos.

Se señala que no existiría inconveniente en que el gasto se tramitara por el procedimiento habitual de ejecución presupuestaria, y se indica que las razones por las que se utiliza recurrentemente la figura de los pagos a justificar son la falta de liquidez de tesorería y la deuda acumulada con los acreedores, lo que provoca la negativa de los terceros a prestar servicios o entregar los suministros si previamente no se abonan los mismos. Asimismo, se manifiesta que al acudir al sistema de pagos a justificar como procedimiento de ejecución presupuestaria se soslaya el orden en la prelación de pagos.

Además, explica que realiza sistemáticamente gastos sin disponer de cobertura presupuestaria y tampoco realiza ninguna actuación posterior para imputar las correspondientes obligaciones a los presupuestos municipales, así como que también realiza pagos de obligaciones no imputadas a presupuestos e incluso de otras no contabilizadas, lo cual incumple el régimen de ejecución presupuestaria de los artículos 183 y 184 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el 173 TRLRHL, que declara que el pago de las obligaciones sólo será exigible cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, o de sentencia judicial firme.

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