Campo de Gibraltar

La Junta insiste en que la competencia sobe el Guadiaro es de Costas

El delegado territorial de Medio Ambiente señala que tiene la condición de Dominio Público Marítimo-Terrestre

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  • Desembocadura río Guadiaro -

El delegado territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ángel Acuña, ha recordado al subdelegado de Gobierno central en la provincia de Cádiz, Agustín Muñoz, que la responsabilidad de actuar en la desembocadura del río Guadiaro para retirar la arena y evitar la mortandad de peces es estrictamente de la Demarcación de Costas, ya que el estuario tiene la condición de Dominio Público Marítimo-Terrestre y según establece la legislación es responsabilidad del Gobierno central actuar “para asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático” (artículo 2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas).

Así lo expone por escrito el delegado de Medio Ambiente en un documento enviado la pasada semana a la Demarcación de Costas y en el que insta al Gobierno central a actuar en el uso de sus competencias, al tiempo que tiende la mano y recalca que “no habría inconveniente por parte de esta Administración en conceder la autorización necesaria en el momento en que fuese solicitada por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico, como ya hemos hecho en años anteriores dentro de la máxima colaboración institucional”.

Acuña ha lamentado no solo el desconocimiento de la legislación del actual subdelegado del Gobierno, “que parece no saber cómo han actuado sus predecesores en episodios similares anteriores”, sino le reprocha que “trate de despistar y confundir a la opinión pública con un escrito en el que intentan eludir la responsabilidad que les otorga la ley y que entra en contradicción con sus propias declaraciones de estos días en las que recuerda que es el Gobierno central la administración competente en lo que se refiere al Dominio Publico Marítimo-Terrestre”.

En el escrito enviado a Costas se recuerda también que en el artículo 111.1.a) de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establece que “tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración General del Estado la que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren”, como es el caso de la actuación en el estuario del Guadiaro.

De hecho, tal y como se indicó en el escrito remitido por parte de la Delegación de Medio Ambiente el pasado 23 de agosto de 2016 y se reitera en el enviado esta semana, con independencia de su afectación a un espacio protegido, el estuario del río Guadiaro tiene la condición de Dominio Público Marítimo-Terrestre, por lo que es su obligación y no sólo “un asunto de su interés” actuar en la zona.

Para Acuña, no es de recibo que “el año pasado la excusa para no actuar fuera que aún no habíamos concedido la autorización a Costas para ello, lo que finalmente se hizo el mismo día en que llegó la solicitud (24 de agosto), y este año sin embargo la excusa sea la falta de competencias”. “Si de verdad no fueran competentes no estarían realizando estas actuaciones desde el año 2011, unas obras que pagan y a las que destinan recursos públicos, fiscalizados y autorizados, lo que en ningún caso podrían hacer administrativamente si no fuera su competencia”, ha añadido.

Por este motivo, y dado que estos episodios de cierre de la desembocadura del río Guadiaro se repiten este año con el consiguiente riesgo de mortandad de peces, en el escrito enviado esta semana a Costas se reitera que no habría inconveniente por parte de esta Administración en conceder la autorización necesaria en el momento en que fuese solicitada por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico para la ejecución de los trabajos previstos de apertura de la barra de arena que separa el río Guadiaro del mar. En el documento enviado se recuerda que la autorización ambiental al responsable de la obra se realiza “al situarse la citada barra litoral dentro de los límites de Zona Especial de Conservación así como Zona de Especial Protección para las Aves y Paraje Natural Estuario del río Guadiaro”.

En la misma línea, Acuña ha recordado que en aras de la mayor colaboración el compromiso institucional acordado hace ya años entre la Demarcación de Costas y la Delegación Territorial establece este protocolo de actuación según el cual si se constatan problemas en la zona se procedería por parte de la Demarcación de Costas a la apertura de la desembocadura a fin de evitar mortandad de peces.

“Como ya dijimos hace semanas, no es posible que Costas esquive esta tarea ni tampoco que se discrimine al Ayuntamiento de San Roque cuando, además, está interviniendo en otros del litoral, ni que se pretenda poner la pelota en el tejado de nadie que no le corresponda”, ha apuntado el delegado de Medio Ambiente.

Por ese motivo, en el escrito enviado esta semana también se recuerda que por parte de Costas se ha procedido frecuentemente a la apertura de la desembocadura del río Salado en Conil de la Frontera, ya que se había producido su colmatación, “sin que se aprecie desde esta Delegación Territorial diferencia entre esa actuación y la que nos encontramos en la desembocadura del río Guadiaro. Actuación que por otra parte han llevado a cabo en anteriores ocasiones”.

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