Según ha informado el Ayuntamiento chiclanero en un comunicado, el absentismo escolar que presentaba esta menor era "muy grave", según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, siendo imposible conseguir que la madre de la menor se ocupase de regularizar la asistencia a clase de su hija, agravándose la situación por la temprana edad de la menor y teniendo en cuenta el absentismo escolar desde la Educación Infantil.
Asimismo, ha señalado que la intervención en esta unidad familiar se inició desde la Delegación de Educación en el curso escolar 2005/06 a raíz de la derivación por parte del centro escolar como consecuencia del número elevado de faltas de asistencia a clases por parte de la menor que se encontraba escolarizada en Educación Infantil de cuatro años.
Al ser la alumna menor de seis años, se envía a la unidad familiar la primera carta informativa a nivel preventivo donde se le indica que sería conveniente que regularizara esta situación, al encontrarse la menor matriculada, con objeto de mantener el hábito de asistir a clases y evitar así el posible absentismo escolar en cursos posteriores donde la escolarización es obligatoria. Finalmente, aunque se intentó citar a la familia en varias ocasiones, no se consiguió hasta el curso 2006/07 que fue cuando acudió a la cita la madre junto a la menor y Como consecuencia de que la madre había seguido sin ocuparse de regularizar la asistencia a clases de la con un retraso de dos horas.
menor, en enero del curso escolar 2008/09 la educadora de la Delegación Municipal de Educación y el Policía Local del Equipo Municipal de Absentismo Escolar, técnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz, que posteriormente, en marzo de 2009, presentó una denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana de la Frontera.
En cuanto a la sentencia dictada, resulta especialmente relevante la conformidad de la acusada que considera que ha omitido voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, especialmente el de cuidado, educación y formación de su hija, puesto que la menor ha faltado injustificadamente al centro escolar en múltiples ocasiones desde los cursos 2005/06 hasta 2007/08, y en los casos que acudía al centro lo hacía con impuntualidad de manera sistemática.
Finalmente, la acusada mostró su conformidad con la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando la defensa innecesaria la continuidad del juicio.
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