La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de dos años y diez meses de cárcel contra un individuo, Hacene M., por “delito de malos tratos habituales y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, así como a 20 días de “localización permanente” por “injurias” en el
Mismo ámbito de la violencia de género. Además se le condena a que abone a la víctima 2.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
La resolución del Alto Tribunal confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que Hacene M., de nacionalidad argelina mantuvo una relación sentimental con una mujer, residiendo en el domicilio de ella en C/ XXX n.º XXX de Algeciras, durante los últimos dos meses de relación, hasta mayo de 2019.
“Desde prácticamente el inicio de la convivencia,” Hacene habría sometido a su pareja a una “situación hostil y humillante”, dirigiéndole “continuos insultos” tales como “puta” (sic) o expresiones como “no vales para nada”.
La sentencia añade, además, que “con ánimo de atentar contra su integridad física, con frecuencia le daba collejas, bofetadas y le apretaba el cuello a modo
de estrangulamiento. Asimismo ejercía un férreo control sobre ella , hasta el punto de no dejarle salir sola a la calle, no dejarla frecuentar a amigas, vestir determinadas prendas y llevar un modo de vida contrario a la religión que
él profesa”, así como “incluso a controlar sus comunicaciones y contenidos en sus dispositivos y retirale las llaves para que no saliera de casa”.
La sentencia cree probado que “en este contexto de constante hostigamiento y temor, “se asentó entre la pareja un rol de dominación-sumisión”, hasta el punto que la mujer tenía “su voluntad subyugada a los deseos y requerimientos de Hacen”.
De igual modo, “le dijo que le mataría si no le ayudaba con la tramitación de los papeles para obtener su residencia legal en España” A consecuencia de todo ello, la víctima sufre “depresión que precisa tratamiento”.
Entre los argumentos de la defensa rechazados el TSJA, está su consideración de “que existen en el relato de las denunciante innumerables datos que deben entenderse como fruto de una fabulación, propia de su personalidad” y que su comportamiento “denota el resentimiento y animadversión que siente hacia Hacene con el que quería romper la relación sentimental que les ligase”, así como “que no existen pruebas materiales de los supuestos malos tratos, amenazas o injurias”, que la condena se basó “fundamentalmente en la declaración de la denunciante, aunque también se tuvieron en cuenta el testimonio de su amiga intima”, cuyo testimonio consideran “irrelevante”•, e insisten en que la declaración de la presunta víctima no resulta creíble dada su tendencia a la invención fabulosa de realidades inexistentes, pudiendo también haber actuado movida por la animadversión y el resentimiento”.
A este respecto, el Alto Tribunal aclara que los componentes del tribunal de instancia “no apreciaron signos de fabulación en la exposición de la denunci ante, como tampoco la observaron los profesionales intervinientes en el informe integral de la UVIVG”, y que “las discrepancias observadas en la declaración de la víctima “son nimias y explicables por la fragilidad de su temperamento, el temor/amor que a la par profesaba a su otra hora pareja y el clima de agobio y desesperación que sufrió”.
También la acusación particular impugna la sentencia “postulando que se mantenga la condena por los delitos por los que el acusado fue condenado , y ademas por los de agresión sexual y lesiones , junto con sus penas y responsabilidad civil, contenidos en los escritos y conclusiones definitivas de las acusaciones”, teniendo en cuenta que en la anterior resolución se absuelve al acusado de “del delito de agresión sexual y del de malos tratos en el ámbito de la violencia de género”, lo cual fue desestimado porque “la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resulto absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas”.