El
Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla ha fallado ahora
en contra de los intereses de Iberdrola en la pugna que ésta mantiene con
Endesa, inicial adjudicataria, para hacerse con el
contrato de suministro de energía e instalación de recarga de 23 autobuses eléctricos de Tussam, valorado en casi
7 millones de euros. Sin embargo, la filial de la multinacional italiana Enel aún
no puede cantar victoria definitiva porque a la empresa vasca
le queda una bala en la recámara.
Como se recordará,
Iberdrola presentó una
reclamación, seguida de otra de carácter especial, ante el
Tribunal de Recursos Contractuales del Consistorio hispalense contra el acuerdo de la empresa municipal de transportes (
Tussam) de
adjudicar a la UTE compuesta por Endesa X, Extralux y Endesa Energía el contrato para habilitar las instalaciones necesarias en las
cocheras de aquélla para la
recarga de energía de su flota de 23 autobuses eléctricos y el correspondiente suministro de electricidad por una cuantía de
6.809.610,79 euros.
Iberdrola lidera la otra UTE aspirante en unión de la compañía
Sice y logró, tras un cruce de prolijas argumentaciones técnicas sólo entendibles por
especialistas con la propia Tussam y la UTE rival, que el Tribunal ordenara
retrotraer las actuaciones a la fase anterior a la adjudicación, pero no que
se revocara la misma.
En este
nuevo asalto, la reclamación especial, del combate que libran las dos grandes compañías energéticas del país, Endesa ha sostenido que
nos hallamos ante «una cosa juzgada en vía administrativa» y, en consecuencia, ha solicitado la
desestimación de la reclamación especial de Iberdrola, cuya interposición ha calificado de
temeraria.
El Tribunal ha dado validez a la argumentación de la filial de Enel al razonar que «las
alegaciones de la reclamante (Iberdrola) se concretan en cuestiones ya
resueltas en la Resolución 27/2023, en la cual se argumentó y resolvió la
improcedencia de la exclusión; la procedencia de aclarar la incoherencia y la consideración de que en los i
nformes técnicos emitidos (tanto en relación con el
ajuste de la oferta de la UTE a los tipos fijados en los Pliegos, sin superar éstos, como en los relativos a la
valoración de los criterios sujetos a juicios de valor)
no se excede el ámbito de la
discrecionalidad técnica que al órgano de contratación compete, presumiéndose la
veracidad de los informes técnicos emitidos, sin que corresponda a este Tribunal sustituir tal juicio técnico, cuyo contenido resulta ajeno nuestro alcance, conocimiento y competencia».
Por tanto, «resueltas tales cuestiones en la Resolución27/2023,
las discrepancias que la reclamante pudiera tener contra la misma, definitiva en vía administrativa, deben articularse -afirma- a través del correspondiente
recurso contencioso-administrativo, no procediendo reabrir el estudio de cuestiones ya resueltas por este Tribunal».
Todo ello conduce y determina la
inadmisión de la reclamación, por aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa, debiendo dirigirse la
impugnación, si así se considera, a
Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo precisamente esa vía
la única manera de revisar la decisión del Tribunal de Recursos Contractuales sobre el fondo de las cuestiones controvertidas.
En consecuencia, este órgano, presidido por Rosa María Pérez Domínguez, ha resuelto
no admitir la reclamación especial presentada por Iberdrola y también declara que «
no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que
no procede la imposición de multa en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)».
Esta resolución, acordada el pasado 12 de diciembre, es
definitiva en vía administrativa y contra la misma sólo cabrá la interposición de
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra K) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Ahora, Iberdrola debe
decidir si traslada la batalla contra Endesa a un ámbito superior como es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tiene como fecha límite aproximada mediados de febrero de 2024.