El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz condena a Bankia a abonar a un empresario gaditano la cantidad de 300.000 euros, correspondientes a la compra del controvertido producto llamado CoCos (Obligaciones necesariamente convertibles en Acciones) y, por tanto, le obliga a devolverle ese importe más los intereses desde la compra y las costas procesales, tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados.
El demandante ejercita la acción de reclamación de daños y perjuicios por la adquisición de dos Obligaciones necesariamente convertibles en Acciones ordinarias BMN (actualmente Bankia, S.A) en octubre de 2011 por valor de 300.000 euros y por su posterior canje por acciones de Bankia. El administrador de esta empresa actora no fue debidamente informado del carácter complejo, real contenido y verdadero alcance del producto adquirido, lo que determinó una perdida de la inversión por valor de 262.339,46 euros. La demandada se opone y esgrime que el cumplimiento de los deberes de información que le exigía la normativa aplicable conforme al servicio de intermediación concurrente y la rentabilidad del producto como prueba indiciaria de la voluntad de contratación.
En primer lugar, indica el Bufete Ortiz, “hay que decir que la parte actora suscribe y adquiere las participaciones preferentes de manera ‘impuesta’ por la entidad bancaria como condición para acceder a la renovación de un préstamo hipotecario al promotor concedido a este gaditano por la extinta Caja Granada y así ha reconocido un empleado de la entidad bancaria afirmando que la renovación del préstamo se encontraba supeditada a la contratación de los Bonos”.
En la documentación relativa a la contratación, “no existe constancia de elaboración de test de conveniencia/idoneidad, entrega de trípticos, folletos o resúmenes informativos así como que el empleado de la entidad demandada reconoció la ausencia de toda información al cliente sobre el funcionamiento del producto y sus riesgos, con lo cual la información que recibió este empresario gaditano fue insuficiente para que pudiera entender y comprender el alcance de tal producto complejo y además teniendo en cuenta que el demandante carecía de los conocimientos específicos sobre este tipo de productos”.
El hecho de que “la entidad actora se dedicara al sector inmobiliario, no la convierte en cliente experta, ya que el ámbito ordinario de contratación de ese sector empresarial se aleja notablemente de la inversión compleja y sin garantías contratadas”.
En consecuencia, “no por tratarse de una empresa debe presumirse en sus administradores o representantes unos específicos conocimientos en materia bancaria o financiera ni tampoco puede justificarse que la actora hubiera alcanzado el conocimiento del riesgo de la operación, en atención a que recibió rendimientos derivados de la inversión, sin ninguna protesta, reclamación o reparo por su parte pretendiendo anular el contrato solo cuando el producto dejo de ser interesante a efectos de rentabilidad”.
El hecho de que no se hubiera formulado protesta alguna mientras recibía rendimientos del producto, “no impide considerar que existía la creencia de que el producto era plenamente recuperable, o que había contratado un producto sin riesgo, dado que todo el contrato por el que se deposita una cantidad en una entidad financiera tiene su causa en la obtención, por parte del depositante, de un beneficio, mayor o menor, pero beneficio al fin”.
“El cliente no pensó en ningún momento que tuviese riesgo dicha inversión, al no habérsele informado debidamente por el banco que existiese riesgo en la inversión de capital”, por lo que “entiende el Juzgado que no se le informó al cliente de forma adecuada de los posibles riesgos de su inversión en un producto complejo y con riesgos, y que al llegar noviembre de 2018 perdiese una cantidad importante del dinero invertido, - la práctica totalidad de lo invertido -, y al existir esa falta de información el banco demandado deberá responder de la indemnización de daños y perjuicios por la omisión de la información adecuada al respecto”.
La sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.