Cádiz

Cádiz emite la primera sentencia ganada contra el denominado 'cártel de Audi y Volkswagen'

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz estima íntegramente la demanda de un consumidor gaditano, comprador de un vehículo Volkswagen Passat en el año 2010

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  • Volkswagen. -
  • Es el primero de más de 1.000 casos que Bufete Ortiz está tramitando contra los concesionarios que vendieron vehículos de estas marcas

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, especializado en materia de competencia desleal y prácticas de cártel, ha dictado una sentencia de fecha 5 de abril de 2021, la cual es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación alguno, por la que estima íntegramente la demanda de un consumidor gaditano, comprador de un vehículo Volkswagen Passat en el año 2010 y condena al concesionario que se lo vendió a indemnizarle en 2.000 euros más intereses legales más costas.

Todo se inicia cuando en el curso de una investigación llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, en el sector de la automoción en el 2015, descubre “serias irregularidades en la comercialización de los vehículos Seat, Volkswagen y Audi, hasta el punto de que Seat, a cambio de confesar y aportar pruebas sobre la existencia del cártel, pide que sea aplicado el beneficio de la clemencia y que no sea multada ni sancionada”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

En 2015 la CNMC dicta “una durísima resolución imponiendo a los fabricantes Volkswagen y Audi y a 167 concesionarios, multas económicas que superan los 41 millones de euros”.

Todos presentan recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional que conoció de los recursos, y más tarde el propio Tribunal Supremo que inadmitió la totalidad de los recursos de casación, ratificaron en ambas instancias “la existencia de un cártel formado por un grupo de 167 concesionarios de venta de automóviles que operó en España en connivencia de los fabricantes durante el periodo de tiempo que va desde el 2009 al 2013”.

Estas empresas se pusieron de acuerdo con los fabricantes para pactar de forma secreta “los precios de venta al público de los coches y resto de condiciones de comerciales, con el objetivo de suprimir y eliminar cualquier atisbo de competencia, poder encarecer los precios hinchándolos artificialmente y obtener un beneficio o ganancia ilícita”.

El recurso ante la Audiencia Nacional del concesionario en cuestión tenía por objeto “la nulidad de la sanción impuesta, alegando que la empresa había actuado de manera legal y competitiva, negando la existencia de conductas anticompetitivas, considerando equivocada la descripción que realiza la CNMC en su resolución respecto de los mercados y sobre la formación de precio”. Además, “niega la participación en un cártel de fijación de precio o de intercambio de información, incluso indica que el precio de venta de los vehículos está fijado estrictamente por la parte proveedora del mismo (fabricante) sobre el que el concesionario sancionado no tiene posibilidad de pacto con los otros miembros del cártel indicado, impugnando también el método de establecimiento de la sanción económica”, tal y como indica Ortiz Abogados.

No obstante, todos estos alegatos la sentencia de la Audiencia Nacional confirma ya en vía judicial la resolución de la CNMC de 2015.

Añadir a lo anterior que “la STS 7/11/2003 (en el caso del cártel de azúcar) sobre la vinculación de las decisiones de la autoridad nacional de competencia indicaba que la vinculación de la misma exigía que fuera firme, momento en que despliega todos sus efectos, tanto para las partes como para los perjudicados”.

Este caso se ha dado en llamar “la trama de los concesionarios de Audi y Volkswagen”.

Es el primero de más de 1.000 casos que Bufete Ortiz está tramitando contra los concesionarios que vendieron vehículos de estas marcas durante estos periodos de tiempo.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz valora “el perjuicio en el 10 por ciento del valor de venta del vehículo haciendo suyo para fijar este criterio tanto el dictamen pericial aportado por la parte actora como el criterio sostenido en la página 153 de la propia resolución de la CNMC que en cuanto al beneficio ilícito y daño potencial de la conducta anticompetitiva considera el porcentaje 10 por ciento como prudente sobre el valor de venta del vehículo, teniendo en cuenta que la propia resolución estima el beneficio ilícito obtenido por el concesionario y daño potencial en 2.418.700 euros”.

La sentencia, según el Bufete Ortiz, “constituye un hito jurídico y abre la puerta a futuros casos de particulares/empresas que hayan comprado vehículos de las marcas Seat, Audi y Volkswagen en alguno de los concesionarios sancionados por la CNMC en el periodo que va desde el 2009 al 2013”.

Además, “crea un precedente jurídico muy importante para los litigios sobre el cártel de los camiones”.

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