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Cádiz

Condenan a siete años de inhabilitación la directora de Asuntos Sociales en Cádiz capital

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz la ha condenado por un delito de prevaricación en el Caso Matadero

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  • Imagen del juicio del Caso Matadero celebrado hace dos semanas. -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado por un delito de prevaricación a la directora de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Asimismo, la ha absuelto del delito de falsedad por el que fue acusada únicamente por la representación de la acusación particular, ejercida por las ediles del PP en el mandato 2011/2015, Mercedes Colombo y Carmen Sánchez.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, da por probado que en mayo de 2013 ejercía de Coordinadora de los Servicios Sociales y con ocasión de la promoción municipal para la adjudicación de viviendas de protección oficial, del denominado 'Matadero', dos trabajadoras sociales emitieron un informe social respecto a la demandante de una de las viviendas con una puntuación de 20,5 sobre 100, concluyéndose que la expresada señora no se encontraba en situación de riesgo de exclusión social y por ello no era merecedora de una adjudicación preferente de vivienda en la referida promoción.

La acusada, según la sentencia, al comprobar que el informe social elaborado por sus compañeras resultaba desfavorable, "decidió sin ponerse en contacto con las anteriores, sustituirlo por otro informe favorable, consciente de la arbitrariedad que con ello cometía, con la intención de favorecer a la demandante para que pudiera obtener, como así ocurrió, la adjudicación de una de las viviendas".

El nuevo informe elaborado "lo confeccionó utilizando como plantilla el informe de sus compañeras" y, respetando su contenido esencial, "modificó la redacción del apartado referente a la situación económica".

Además, según recoge la sentencia, "se cambió la conclusión final, recalcando que la mujer había sido sujeto pasivo de un desahucio hipotecario y se valoró como positiva la adjudicación de una vivienda protegida de la promoción.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial da como hecho probado que "el informe fue firmado y fechado por la acusada como trabajadora social".

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