La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dado por primera vez la razón a un consumidor gaditano que demandó al Banco Santander reclamando la nulidad de las cláusulas de gastos y la nulidad de la cláusula de comisión de apertura de su contrato de préstamo hipotecario. “La Sentencia, por un lado, obliga al Santander a reintegrar el 50% de los gastos de Notaría, Gestoría y Tasación, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, todo ello con intereses”, según explican desde Bufete Ortiz Abogados, encargado del caso.
La sentencia determina que la cláusula objeto del presente pleito ha de considerarse nula, “puesto que la demandada no ha aportado prueba alguna que acredite, ni la verificación del control de transparencia, ni menos aún que la comisión responda a la prestación de un servicio concreto al cliente al cliente, cuyo coste se le pueda repercutir”. Así las cosas, estima la pretensión de nulidad de la misma, y en consecuencia la restitutoria de la cantidad abonada por ello, con la consiguiente condena al Banco de Santander a su devolución. Además, dichas cantidades devengarán el interés legal desde su efectivo pago.
Finalmente considera la Audiencia Provincial de Cádiz “que las costas deberán ser satisfechas por la demandada, en aplicación de la conclusión dictada en la STJUE de 16 de juliode 2020”. Esta Sentencia abre la ventana para que once millones de titulares de hipotecas puedan reclamar la devolución de la comisión de apertura que en su día pagaron, con sus correspondientes intereses.
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