Cádiz

Los acuerdos privados por la cláusula suelo son papel mojado

La Audiencia Provincial de Cádiz declara nulos ese tipo de acuerdo firmado entre el cliente y la banca con el añadido de no poder demandar luego a la entidad

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  • Cláusula Suelo -

Corría el año 2007 cuando comenzó el ‘boom’ de las cláusulas suelo. Recuerda el Bufete Ortiz Abogados que “desde ese año muchos fueron los bancos que, “adelantándose a la jugada”, se dieron literalmente “patadas en el culo para a toda prisa ponerse en contacto con sus clientes hipotecados, citarlos en sus oficinas y venderles la siguiente moto: mira, fulanita, qué suerte has tenido, nos hemos dado cuenta que tienes una cláusula suelo en tu hipoteca, y sin decirte nada hemos pedido autorización para quitártela a nuestra Dirección de Zona… y ¡Bingo! Ha venido aprobada y te la vamos a sustituir por un interés fijo mucho más bajo y… ¡Caramba, caramba!, qué afortunada eres, te lo han aprobado. Firma aquí, anda”.

Entonces, “te sacaban del cajón un acuerdo privado donde te recogían la firma y en el cual, en letra chica, ponía que a cambio de ese favor, renunciabas a demandarlos en el futuro, para reclamarles lo que te debían de atrasos de la suelo”.

Una vez firmado el acuerdo, “el director del banco se ponía un pedazo de medalla con su central y al pobre cliente le colaban por toda la escuadra un gol morrocotudo, una coba de tomo y lomo, que le impedía reclamar cuando se daba cuenta del engaño los 20.000 o 30.000 euros que el banco le debía por la cláusula suelo quele llevaba aplicando desde hacía 15 o 20 años”, señala el citado bufete de abogados especializado en Derecho Bancario para añadir que “ese dinero se lo ahorraba el banco por la cara, y pasaba a engordar su ya de por sí engordadas arcas, aprovechándose de la necesidad de la cantidad de ciudadanosque vivían al día, y les hacía mucha falta, y a corto plazo – desde su angustiosa situación económica – solo miraban que si firmaban el Acuerdo Privado, a partir delmes siguiente el recibo de la hipoteca le bajaba de 500 euros a 300 euros al mes”. Al fin y al cabo, “le salvaba la vida, vamos que no tenían elección”.

Pero “esta práctica y estrategia la realizó la banca masivamente durante muchos años y la diseñó con el único fin de reducir la abultada factura que las demandas de cláusula suelo, le estaba suponiendo en sus balances” y para “evitar la judicialización de otras nuevas”.

Para Ortiz “la banca siempre va por delante, pero como todo tiene un principio y un final, por fin la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha establecido un criterio claro que fija las reglas del juego con relación a los Acuerdos Privados de eliminación de la cláusula suelo para ser sustituida (temporal o definitivamente) por un interés fijo más bajo, y en el que el cliente rehúsa a entablar cualquier tipo de acción futura de reclamación de cantidades que se cobraron por razón de la cláusula suelo aplicada”.

Esta controvertida cuestión que tanto se suscita en este tipo de pleitos ha quedado zanjada y resuelta de forma definitiva con “la sentencia de 26/03/2020 ponente Carlos Ercilla Labarta, presidente de la Sala, quien no considera tampoco el hecho de que el banco ofreciera al cliente esta transacción/novación privada evidencia en absoluto que las cláusulas contenidas en el documento privado fueran negociadas – todo lo contrario, el documento era unilateralmente redactado e impuesto por la entidad al cliente, el cual se limitaba a firmar -. Ni que los prestatarios fueran informados de la carga económica y jurídica que suponía la firma del nuevo documento privado con las nuevas condiciones. Algo que podría haberse arreglado en el documento privado con una mención ológrafa de puño y letra del cliente escribiendo lo siguiente: “renuncio a reclamar judicialmente las cantidades que no se me han satisfecho por los atrasos de la cláusula suelo”. Pero que el banco no se preocupó de recoger porque no le interesaba”.

La sentencia basa su apoyo técnico en la dictada del de 16/10/17 que considera que “la falta de transparencia de la cláusula suelo en la escritura de hipoteca notarial, determina su carácter abusivo, sin que resulte posible su convalidación por el hecho que se firme un posterior acuerdo privado. Un pelotazo de sentencia”.

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