Cádiz

Condenan a un banco por privar del seguro a un trabajador con cáncer

La aseguradora tendrá que abonar al demandante, un gaditano de 65 años, la cantidad de 9.015,18 € mas intereses legales

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  • Juzgados. -

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha dictado Sentencia condenando a una aseguradora a abonar al demandante, un gaditano de 65 años, la cantidad de 9.015,18 € mas intereses legales y costas del procedimiento. Los hechos se remontan al 15 de abril de 2017 fecha en que este gaditano, por entonces con 64 años y trabajador de la entidad bancaria de la que es tomadora de un Seguro de Vida/Enfermedad, es intervenido quirúrgicamente con diagnóstico de cáncer, iniciando tratamiento de oncología. Dicho seguro es vigente hasta cumplir los 65 años, edad de jubilación y por consiguiente salida de la Póliza.

La aseguradora demandada basa su oposición a hacer efectiva la cantidad de la cual es objeto de condena, el entender que la incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS, se produce con posterioridad a la baja de la póliza del actor por haber cumplido los 65 años, edad de salida del seguro.

Por contra, “el Juez estimó que de la lectura y contenido de la póliza de seguro colectivo de vida, no se deduce de su clausulado, que la contingencia de la incapacidad permanente absoluta, requiriera ser declarada por el INSS”, tal y como expone desde Bufete Ortiz Abogados. 

Y además estima que "en la resolución del INSS se dice que las patologías por las que se declaró la incapacidad permanente absoluta del actor son diagnosticadas con anterioridad a cumplir los 65 años".

Por consiguiente, y teniendo en cuenta todas estas cuestiones, el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz ha procedido a estimar la pretensión del actor, con el derecho a la percepción, a cargo de la aseguradora, de la indemnización de 9.015,18 € mas intereses.

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