La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 que
desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Navantia contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, por la que se estimaba parcialmente la demanda y condenaba solidariamente a Navantia, Izar Construcciones Navales y a Piquetas Mecánicas a indemnizar a Dª C.D.R y a Dª C.P.D., viuda e hija de un trabajador fallecido en la cantidad de 46.500 euros, en concepto de daños y perjuicios acreditados, por el fallecimiento del esposo y padre de las demandantes, respectivamente, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
Los hechos se remontan al periodo comprendido entre los años 1955 a 1963, fechas en la que el trabajador finado estuvo prestando sus servicios como trabajador de astilleros Españoles, en la filial Piquetas Mecánicas, arreglando buques en el dique seco Nª Sra. del Rosario, en Cádiz, trabajo en el cual estuvo en contacto directo con el polvo de amianto, material que se usaba en aislamiento de motores y cabinas.
El asunto se inicia en el despacho profesional Bufete Ortiz Abogados donde acuden la viuda e hija tras el fallecimiento de su esposo acaecido el 31 de julio de 2009, habiendo formulado previamente denuncia penal solicitando la práctica de una autopsia, al sospechar fundadamente que la causa de la muerte pudiera estar relacionada con el contacto con el amianto.
Tras los trámites oportunos se procedió a formalizar demanda judicial cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, que estimó parcialmente la reclamación, concediendo a la viuda e hija el 50 por ciento de la indemnización mínima contenida en el baremo relativa a accidentes de tráfico, que aplica por analogía.
La sentencia de instancia recoge como hecho probado que el trabajador fallecido fue diagnosticado de silicosis pulmonar en junio de 1980, siéndole reconocida en 1989 la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional.
Pero como quiera que tanto un TAC realizado al trabajador en el año 2006, como el resultado de la autopsia informado por el Médico Forense, ponen de manifiesto claramente la existencia de placas pleurales de asbestosis, concluye en que se puede atribuir por mitad a cada enfermedad la causa de la muerte, por lo que concede el 50 por ciento de la indemnización que correspondería aplicando el baremo de los accidentes de tráfico.
El magistrado tras un exhaustivo análisis del caso, y tras citar otro asunto similar que también fue tramitado en dicho Juzgado de lo Social a través del Bufete Ortiz Abogados concluye que “la normativa sobre responsabilidad en las consecuencias de usar amianto en la industria naval es de sobra conocida por las demandadas, y que era su responsabilidad como empresa principal y contratista, al conocerse ya la peligrosidad para la salud del amianto desde 1927, que ese elemento nocivo era conocido es evidente y aunque la empresa tenía una normativa protectora superior a veces a la legal (no constan sanciones de la Inspección de Trabajo), hubo insuficiencia de medidas protectoras, por lo que incumplido el deber de vigilancia y coordinación con su auxiliar Piquetas, tiene la responsabilidad contractual laboral que debe dar causa a la indemnización procedente”.
La sentencia de fecha 15/11/2018 de la Sala de lo Social del TSJA resolviendo el Recurso de Suplicación, si bien estima la excepción de prescripción de la acción frente a IZAR Construcciones Navales en Liquidación, desestima el Recurso de Suplicación de Navantia, analizando pormenorizadamente todos y cada uno de los motivos esgrimidos, confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia por el magistrado Juez D. Eloy La fuente, titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, con pérdida para Navantia del depósito para recurrir y con expresa imposición de las costas del Recurso de Suplicación generada por la actuación profesional del Letrado de las afectadas impugnante de dicho recurso.