¿Mayores penas o mejor educación?

Publicado: 26/07/2009
Una vez más, la Ley del Menor aprobada en el año 2000, que establece que los menores de 14 años no pueden ser imputados por los delitos que cometen, es objeto de controversia y desde numerosos sectores se aboga por una reforma que impida la ?impunidad?.
Una vez más, la Ley del Menor aprobada en el año 2000, que establece que los menores de 14 años no pueden ser imputados por los delitos que cometen, es objeto de controversia y desde numerosos sectores se aboga por una reforma que impida la “impunidad”.

Los expertos, abogados y fiscales especialistas en casos de menores consultados por EFE coinciden en que la clave no está en las penas, sino en educar para la reinserción, principio al que se orienta la legislación española en esta materia.

Para Cristóbal Fábrega, fiscal de Jaén, si se continúa trabajando sólo en el aspecto penal, “castigaremos al menor, pero no lo rehabilitaremos ni reeducaremos”.

Este experto en Derecho de Familia apunta que “los tiempos de un menor no son los de un adulto: 8 años en un menor de 18 son la mitad de su vida”.”¿Y decimos que son pocos?”, se pregunta.

En su opinión, el problema está en una carencia de valores: “los medios de comunicación, la presión social, la educación, han eliminado el concepto de responsabilidad, transmitimos un mensaje de pura satisfacción personal cueste lo que cueste, incluso por encima de los demás”.

En la misma línea, Olatz Alberdi, abogada especializada en casos con niños y jóvenes en la Comunidad de Madrid, señala que las penas valen de poco si “cuando vuelven a casa no hay un seguimiento con asistentes sociales, pero muchas veces no es así”.

Los delitos cometidos por menores han ido creciendo paulatinamente en los últimos años, y en concreto, en Madrid se incrementaron un 20 por ciento en 2008.
El número de asistencias a menores realizadas por el turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid en el primer semestre de 2009 (2.572) ha aumentado un 8,71 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.

“Yo he tenido casos en que he visto a los menores ser juzgados y me los he encontrado un rato después en la calle montando otro escándalo”, relata Alberdi.

Menores de 14


Ante una posible reforma de la Ley del Menor para que los menores de 14 años puedan ser juzgados en el caso de delitos muy graves, como propone el Partido Popular, las opiniones no son tan unánimes.

“Yo no lo veo negativo, porque en realidad no se perjudica a nadie y permite tener controlada a una gama más alta de personas y tener la capacidad de poner límite a ciertas cosas”, opina Alberdi.

Un criterio que argumenta recordando que nuestra ley es una de las que más eleva la edad en que se hace responsables a los menores, frente a legislaciones, como la del Reino Unido, en que son imputables desde los 10 o incluso 8 años.

“Con el interés de proteger al menor por encima de todo, a veces hay otro menor que se queda desprotegido, el menor perjudicado o su familia quedan un poco al margen”, afirma.

Fábrega, sin embargo, es contrario a una reforma en este sentido, apuntando que ese vacío legal no existe realmente: “¿Quién ha dicho que con los menores de 14 años no se pueda hacer nada? Se puede y se debe. Debe llevarse al ámbito educativo y de protección, pero se puede actuar”.

“Otra cosa es que en la práctica los servicios de protección de menores se hagan los sordos y que las Fiscalías no les controlen exigiéndoles informes periódicos sobre lo que se hace”, critica.

El turno de oficio

Cuando un menor es detenido el turno de oficio del Colegio de Abogados designa un letrado especialista, que se ocupará de defenderle y asesorarle durante todo el procedimiento judicial.

Una de las razones a las que el Presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Luis Ruipérez, achaca el aumento de asistencias a menores es el incremento de población y los efectos de la crisis: “si los padres están en paro y no pueden darle al joven una necesidad o incluso un capricho, puede que empiece a robar para conseguirlo”.

Pero, además, señala que los abogados de oficio de menores se han ganado la confianza de los ciudadanos, debido, por ejemplo, a que están obligados a hacer un curso de especialización, que no se pide a los abogados de libre designación.

¿Medios para reeducar?

En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar.

En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.

Pese a ello, Ruipérez asegura que el turno de oficio de menores es de los que menos quejas recibe de todos los de oficio y que el único problema destacable es la falta de recursos de este servicio.

Denuncia que, por ello, sólo algunas ciudades tienen Juzgados de Menores, por lo que muchos deben ser juzgados y defendidos por magistrados no especializados en el tema, igual que ocurre los fines de semana, en los que “por cuestiones económicas” no hay turno de guardia de menores y es un juez ordinario el que se asume el caso y decreta las primeras medidas.

© Copyright 2024 Andalucía Información