Cádiz

Absueltos de resistencia dos miembros de 'Valcárcel Recuperado'

La sentencia pone en entredicho la actuación de la Policía

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  • Resistencia pasiva Valcárcel -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha absuelto a los dos jóvenes juzgados por un presunto delito de resistencia a la autoridad que supuestamente habían cometido cuando fueron desalojados por parte de la Policía Nacional del interior de la Facultad de Filosofía y Letras de Cádiz en enero de 2012, cuando el colectivo 'Valcárcel Recuperado' protagonizó un acto de protesta durante una conferencia en la que participaba el juez Fernando Grande-Marlaska. La Fiscalía solicitaba seis meses de cárcel para cada uno de ellos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, pone en entredicho la actuación de la Policía, que tilda de "desproporcionada e indiscriminada", agregando que se produjo en un contexto "que parece evocar o rememorar etapas predemocráticas, felizmente superadas".

Atendiendo a los testimonios aportados durante el juicio --que se celebró tras dos suspensiones el 18 de noviembre de 2016--, así como a los vídeos y pruebas analizadas, se considera probado que un grupo de personas relacionadas con el movimiento 'Valcárcel Recuperado' interrumpió para leer un manifiesto --concretamente por parte de la acusada-- la mesa redonda organizada en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 que, con participación del juez Grande-Marlaska, se celebraba en el aula magna de la facultad.

Concluida la protesta, los manifestantes procedieron a "abandonar el lugar pacíficamente", encontrando a la salida del aula a agentes de la Policía Nacional que comenzaron a solicitar a los manifestantes que se identificaran.

El otro acusado, que había acudido al lugar como asistente a la ponencia, increpó a la Policía por su actuación, ante lo cual también se solicitó su identificación, produciéndose en ese momento "un tumulto" que culminó con la detención del joven, "sin que se haya probado que éste llegara a acometer, a agredir, a resistirse o a desobedecer al requirente o a los policías actuantes".

También se considera probado que el joven estaba siendo reducido y detenido "por al menos seis agentes de Policía, haciendo al menos dos de ellos uso de sus defensas". La acusada, con el propósito de auxiliar a sus compañeros, agarró del hombro a un agente con el fin de apartarlo y ambos cayeron de espaldas.

Finalmente, y con el auxilio de otra dotación de agentes dotados con equipamientos antidisturbios, se neutralizó el "tumulto", haciendo los actuantes "un uso innecesario, indiscriminado o desproporcionado de sus defensas personales, escudos y cascos frente a los que se hallaban en el lugar".

Señala que, si bien la presencia policial en la facultad respondía a un dispositivo de protección y escolta ordenado por la Subdelegación del Gobierno ante la información de que la protesta o el boicot al juez se iba a producir, "no existió en ningún momento autorización o petición expresa" de presencia policial por parte de la organización del acto o de la Universidad.

El juez subraya que no estima probado que los acusados "atentaran o se resistieran gravemente a la criticada actuación de los funcionarios policiales, quiénes en el desempeño de su cometido incurrieron, a mi criterio, inicialmente cuando menos en un exceso de celo, para posteriormente desplegar una innecesaria y desproporcionada reacción policial frente a una presunta amenaza no probada y a una alteración grave del orden, que estimo en parte provocada por la propia presencia y actuación de la Policía".

En cuanto a la protesta, estima que fue "censurable por sus formas y oportunidad" pero, en su opinión, "no tuvo la naturaleza violenta, tensa o agresiva que se denuncia, más allá de que tuviera que ser pacientemente soportada por los ponentes y el público asistente. La actitud con la que los manifestantes abandonan el aula tampoco es violenta, ni sugiere que lo hicieran alterando gravemente el orden".

Añade el juez que "no se acredita que el juez Marlaska fuera amenazado de forma explícita en el modo que se denuncia". Sobre el acusado, dice que no se acredita que agrediera al agente que requiso su identificación o que desobedeciera de forma reiterada a sus requerimientos, y "menos aún que agrediera a otros dos de los seis agentes que se emplean en su violenta inmovilización y detención".

Tampoco estima reprochable desde el punto de vista penal la actuación de la acusada, toda vez que "su censurada reacción estuvo condicionada y determinada por una actuación policial previa desproporcionada y por ello no susceptible de la tutela penal que se postula".

"Tales argumentos, determinan, en definitiva, el sentido absolutorio de la sentencia, dado que aún habiendo actuado los funcionarios policiales en el ejercicio de sus cargos y a requerimiento de la Subdelegación de Gobierno; los mismos se excedieron o extralimitaron en su intervención; exceso o extralimitación que matizan la gravedad y relevancia penal de los únicos e interpretables actos de resistencia que se denuncian", concluye.

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