La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz que declara la nulidad de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés y de la cláusula de interés moratorio y condena en costas al banco, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
La Audiencia Provincial de Cádiz recoge los criterios de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 que indica que la referida resolución señala en relación a la falta de información en las cláusulas suelo/techo, que “las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de las bajadas del tipo de referencia”.
Además, indica que “la oferta como interés variable, no completada con una información adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su importancia, se revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas”.
El diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de transcendencia, “es susceptible de influir de forma relevante en el comportamiento económico del consumidor”, máxime en aquellos supuestos en los que se desvía la atención del consumidor y se obstaculiza el análisis del impacto de la cláusula suelo en el contrato mediante la oferta conjunta, a modo de contraprestación, de las cláusulas suelo y de las cláusulas techo o tipo máximo de interés, que pueden servir de señuelo”.
De hecho, como indica la misma “pese a tratarse, según se ha razonado, de una cláusula definitoria del objeto principal del contrato, las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas “no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios”, lo que incide en falta de claridad de la cláusula, “al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato.”
Asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz también deja clara su postura en lo que respecta al deber de información por parte de las entidades bancarias, ya sea una hipoteca nueva, o una subrogación, “se plantea por parte de la apelante la ausencia de obligación de informar a la apelada ampliamente del contenido de la hipoteca existente en base a que se trata, no de una hipoteca nueva, sino una subrogación de la ya existente, incumbiendo la obligación de informar al promotor, quien transmite la vivienda, así como la deuda y la hipoteca concertada, y a este respecto, es conocido y la jurisprudencia es reiterativa en ello, que la existencia de subrogación no impide que por parte de las entidades bancarias intervinientes en este tipo de contratos se dé cumplimiento al deber de información acerca de cláusulas como las litigiosas”.
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