El Tribunal sentenció que, pese a que la normativa establece que las víctimas puedan participar en los procesos penales, las decisiones judiciales pueden imponerse en contra de su voluntad.
Es por ello que, en opinión del Tribunal comunitario, una orden de alejamiento en un caso de violencia machista debe cumplirse por tratarse de una decisión de la Justicia, incluso si el condenado y la víctima desean que sea revocada.
La normativa “no se opone a la imposición de una medida de alejamiento preceptiva con una duración mínima, prevista por el Derecho penal de un Estado miembro, a los autores de violencia”.
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