Cádiz

Piden al Supremo que se pronuncie sobre el pasado límite de 110 km/h

La empresa de defensa del automovilista Dvuelta ha pedido al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre el decreto de limitación.

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La empresa de defensa del automovilista Dvuelta ha pedido al Tribunal Supremo que se pronuncie sobre el decreto de limitación de velocidad a los 110 kilómetros por hora porque cree que miles de expedientes sancionadores y posibles delitos podrían ser declarados nulos si se declara la ilegalidad de la medida.

Dvuelta ha formulado la petición a la sección tercera de la Sala 3ª del Tribunal (que está conociendo el recurso interpuesto por Dvuelta), a pesar de que el Real Decreto 303/2011, del 4 de marzo, que establecía una reducción del límite de velocidad de 120 a 110 km/h en autopista y autovías como medida de ahorro energético no se haya prorrogado.

El pasado miércoles el Tribunal Supremo emitió una providencia a las partes en que la que afirma que no habiéndose prorrogado el decreto pide a las partes que, en el plazo de cinco días, aleguen “lo que a su derecho convenga sobre la continuación de la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo”.

En la contestación a la providencia, Dvuelta alega que, aunque no haya sido prorrogada la norma, lo cierto es que puede “seguir produciendo efectos jurídicos en todos aquellos expedientes administrativos de carácter sancionador”..., y “en las que se haya imputado un delito del artículo 379 del Código Penal.”

Este extremo ya fue reconocido por el Supremo en la contestación a la solicitud de medidas cautelares según el auto emitido el 8 de abril.

Además, según el escrito de la empresa de defensa Dvuelta, la propia Sala, en el referido auto de 8 de abril, reconoce que, “sin duda, la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría en su caso, a los expedientes sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la norma”.

Dvuelta considera que subsiste la acción del recurso presentado por Dvuelta, “aunque pierda la vigencia la norma, dado que la eventual estimación del recurso contencioso administrativo es susceptible de producir plenos efectos jurídicos sobre los expedientes sancionadores y procedimientos penales incoados”.

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