El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en cumplimiento del mandato dirigido al Gobierno en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Se pone a disposición de las personas con discapacidad auditiva, designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de la lengua de signos, en caso de que no opten por excusarse, derecho que siguen manteniendo como en la actualidad.
Asimismo, se garantiza la accesibilidad de las campañas institucionales para esas personas, que deberán incluir servicios de subtitulado, de audio descripción, así como de emisión o interpretación de la lengua de signos y servicios de atención telefónica accesibles.
Además, se prevé la habilitación de un sistema de transporte para electores con discapacidad motriz, cuando se constate la ausencia de transporte público accesible dentro de las disponibilidades presupuestarios, actuación que ya se viene realizando.
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